SAP Madrid 329/2007, 30 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA TARDON OLMOS |
ECLI | ES:APM:2007:6036 |
Número de Recurso | 921/2006 |
Número de Resolución | 329/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00329/2007
ROLLO DE APELACIÓN N º 921/06-RP
JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE MADRID
JUICIO ORAL 284/06 (JUICIO RÁPIDO)
DUD nº 312/2006 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid
SENTENCIA Nº 329/07
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS.SRES. DE LA SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA
Dña. MARIA TARDÓN OLMOS (Ponente)
Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ
Dña. MATILDE GURRERA ROIG
En Madrid, a treinta de marzo de dos mil siete.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 284/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid y seguido por un delito de maltrato siendo partes en esta alzada como apelante Alexander y como apelado Lourdes Y el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDÓN OLMOS.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el, que contiene los siguientes Hechos Probados: " Analizando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, resulta acreditado y así expresamente se declara que el acusado Alexander, nacido en en Bolivia, con permiso de residencia en España, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 21:30 horas del día 18 de junio de 2006, cuando se encontraba en la calle Mirasierra de Madrid en compañía de su compañera sentimental Lourdes, en el transcurso de una discusión, le propinó un bofetón en la cara, la arrancó la cadena de oro que portaba colgada del cuello, pegándola un cabezazo en el rostro, propinándola patadas cuando la perjudicada cayó al suelo.
A consecuencia de estos hechos, Lourdes, sufrió lesiones consistentes en herida contusa y hematoma en labio inferior, (en el lado izquierdo), desgarro en el lóbulo de oreja izquierda,equimosis rojiza en cara lateral izquierda del cuello, compatible con mordedura humana, hematomas en ambos antebrazos y hematoma en región púbica, requiriendo para su sanidad una primera asistencia facultativa tardando en curar siete días.
La perjudicada reclama por las lesiones sufridas y por el importe de la cadena de oro ".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Alexander como autor responsable de un delito de MALTRATO DE OBRA hacia su pareja del art153.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de l responsabilidad, a la pena de SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas del juicio
Se impone al acusado Alexander, la prohibición de acercarse a Lourdes, a su domicilio ( presente o futuro ), lugar de trabajo ( presente o futuro ) o lugar donde se encuentre a menos de 500 metros o comunicar con ella a través de cualquier medio, durante un periodo de dos años. Igualmente se le impone la prohibición de tenencia y porte de armas durante dos años".
Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora VIRGINIA SALTO MAQUEDANO en representación de D. Alexander, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 15 de Marzo de 2007.
SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.
Impugna el apelante la sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando que incurre en error en la valoración de la prueba, dado que concurre la eximente 2ª del artículo 20 del Código Penal, derivada de su embriaguez plena en el momento de los hechos.
Debemos recordar que la embriaguez conlleva...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba