STSJ Castilla y León , 17 de Febrero de 2003

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2003:766
Número de Recurso2798/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Dª. Dª. Mª Luisa Segoviano AstaburuagaD. José María Ramos AguadoD. Emilio Alvarez Anllo

7327A161_.DOC- 1 -

Rec. Núm 2798 /02

Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga

Presidente

D. José María Ramos Aguado

D. Emilio Alvarez Anllo / En Valladolid, a diecisiete de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.2798 de 2.002, interpuesto por Ariadna contra el auto del Juzgado de lo Social DOS DE LEON (Autos 22 /02) de fecha 14 DE OCTUBRE DE 2002 dictado en virtud de demanda promovida por Constanza contra Santiago Y OTROS, sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 28 de febrero de 2002 se celebró acto de conciliación ante el Juzgado de lo Social nº 2 de León entre Doña Constanza y D. Santiago , siendo el contenido del mismo del siguiente tenor literal: "la demandante reconoce que estarían prescritos todas las cantidades devengadas desde Febrero de 99 a 11 del 2000 ambos inclusive. La parte demandada reconoce adeudar por el resto de las cuantías reclamadas la cantidad de 13.387,51 Euros, dichas cantidades se abonaran antes del 10 de marzo, 2.232,51 euros y cada uno de los , y antes del, digo, por el periodo de abril a Agosto los días 10 de cada mes, 2.231 Euros cada uno. Si la parte demandada dejare de cumplir alguno de los pagos en el plazo previsto la parte actora quedaría libre para exigir la ejecución del total en dicho momento".

SEGUNDO

Instado por la parte actora la ejecución de lo convenido en conciliación judicial el juzgado dictó auto el 15 de Abril de 2002 despachando ejecución contra D. Santiago por una principal de 13.387,51 euros mas 1.338,75 euros, calculados provisionalmente para gastos.

TERCERO

En fecha 22 de Mayo de 2002 el Juzgado acordó poner a la vista de Doña Ariadna , esposa del ejecutado, las actuaciones de ejecución por término de diez días para que si fuera de su interés pueda personarse en el procedimiento y ejercitar las acciones que le reconoce el artículo 541 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CUARTO

En fecha 12 de julio de 2002 se dictó Auto acordando acumular a la ejecución a la que antes se ha hecho referencia, la seguida en el Juzgado de lo Social nº 1 de León con el número 50/02, frente al común deudor D. Santiago , por los importes totales de 42.312, 62 euros de principal mas otros 6039,08 euros calculados para costas. El 31 de julio de 2002 se acordó mediante Auto acumular a la ejecución referenciada la 99/02 del mismo Juzgado frente al deudor común Santiago , siendo el importe total de 47.296, 02 euros de principal mas 6537,08 euros para costas.

QUINTO

El 17 de julio de 2002 se dictó Auto acordando, entre otros extremos, seguir la ejecución acumulada por los importes anteriormente señalados y proceder al embargo, como ganancial de los honorarios que la esposa del apremiado Doña Ariadna percibe de la Seguridad Social por los servicios que presta en la Residencia Virgen Blanca de León.

SEXTO

El 31 de Julio de 2002 tuvo entrada en el Juzgado escrito presentado por Doña Ariadna interesando se alzase la traba de embargo acordada sobre las retribuciones que percibe como personal estatutario del Hospital de León, acompañando capitulaciones matrimoniales otorgadas el 12 de Febrero de 2002, inscritas en el Registro Civil de León el 24 de Mayo de 2002. Habiendo dado traslado del escrito a la parte ejecutante por termino de diez días, el 11 de septiembre de 2002 presentó escrito oponiéndose al levantamiento del embargo solicitado.

SEPTIMO

El 17 de septiembre de 2002 el Juzgado dictó Auto confirmando el embargo de los salarios que Doña Ariadna viene percibiendo de la Residencia Virgen Blanca de la Seguridad Social. Dicho Auto fue recurrido en reposición por Doña Ariadna , habiendo dado traslado a las partes por término de cinco días, tras presentar la ejecutante escrito de impugnación el 14 de octubre de 2002, el juzgado dictó Auto el 14 de octubre de 2002 confirmando el Autoimpugnado.

OCTAVO

Contra el citado Auto se interpuso recurso de Suplicación por Doña Ariadna ,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR