STSJ País Vasco , 18 de Abril de 2000

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2000:2174
Número de Recurso270/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 270/2000 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 18 DE ABRIL DE 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D.FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Lucía contra el auto del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha veinte de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre EJECUCIÓN, y entablado por Lucía frente a Luis Angel .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social num. 1 de Alava dictó auto, el 12 de julio de 1.999, conteniendo la siguiente relación de Hechos:

"Primero.- Por Dª Lucía , con fecha 25 de noviembre de 1998, se solicitó la ejecución provisional de la Sentencia dictada por este Juzgado en los autos de despido nº 404/97 seguidos a instancia de la mencionada frente a Luis Angel .

Segundo

Dicha solicitud dió lugar a la ejecución provisional nº 159/98 dictándose con fecha 15 de diciembre de 1998 auto en el que se acordaba la ejecución provisional de la Sentencia nº 248/98, reconociédose el derecho de Lucía a cobrar en concepto de anticipo a cuenta de la msma 421.758 pts. de indemnización y 1.020.5645 pts. por salarios de tramitación.

Tercero

En dicha resolución se acordaba requerir al ejecutado Luis Angel para que depositara en la cuenta del Juzgado la cantidad de 1.442.323 pts., facultándole en tal caso para que,si a su derecho conviniere, pudiera sustituir el actual aval por otro en el que redujera la cantidad consignada, apercibiéndole que en otro caso, se procedería a hacer efectivo el derecho al anticipo con cargo al aval constituido.

Cuarto

Con fecha 12 de enero de 1999 se acordó la ejecuci del aval ordenando el ingreso en la cuenta del Juzgado de la cantidad de 1.442.323 pts.

Quinto

Por resolución de 1 de febrero de 1999, se acordó la entrega a la ejecutante de la cantidad de 1.442.323 pts., mandamiento de pago que le fue entregado el 9-2-1999.

Sexto

Con fecha 5 de julio del año en curso se ha presentado escrito por el letrado Jose María Acedo actuando en nombre y representación de Luis Angel , solicitando la devolución de las cantidades entregadas a Lucía , al haber sido revocado la Sentencia dictada por este Juzgado.

Adjunta a la solicitud los documentos a que se refiere el art. 291 de la Ley de Procedimiento laboral".

SEGUNDO

Dicho auto contiene la siguiente parte dispositiva:

"Primero.- Se ejecuta la obligacion de reintegro del anticipo concedido a Dª Lucía y, sin previo requirimiento de pago, procédase al embargo de bienes de dicho deudor en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de 1.442.323 pts. en concepto principal, más la de 144.232 pts. y otras 144.232 pts. que provisionalmente se fijan para intereses y costas, guardándose en la traba el orden y limitaciones legales, para lo cual esta resolución sirve de oportuno mandamiento en forma para su práctica por un Agente Judicial de este Juzgado con asistencia del Secretario o Funcionario habilitado, o por el Servicio Común existente al efecto en quien se delega para su cumplimentación, a los que se autoriza para entrar en su domicilio, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, cerrajero o cualquier otro medio necesario para su acceso si preciso fuera para ell. Y en su caso, líbrense los exhortos necesarios.

Segundo

Se requiere al deudor para que, en el plazo máximo de cinco días a contar desde que se le notifique esta resolución, de no haber abonado la cantidad objeto de apremio y sin perjuicio de que la Comisión Judicial trabe los que hallare, efectúe en este Juzgado, o ante dicha Comisión, manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, a cuyo fin deberá indicar también las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesan a la ejecución, señalando igualmente la naturaleza de los bienes (gananciales o privativos), las cargas y gravámenes que pesen sobre los mismos y, de concurrir este último supuesto, manifestar el importe del crédito garantizado así como la parte pendiente de pago en esa fecha. De no efectuarse esa manifestación, o preverse insuficientes los bienes y derechos declarados, líbrense los oficios y mandamientos...

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