Elementos determinantes de la capacidad de obrar

AutorLaura Sanz Martín
Páginas11-26
II
ELEMENTOS DETERMINANTES
DE LA CAPACIDAD DE OBRAR
2.1. CONCEPTUALIZACIÓN DE LA IDEA DE CAPACIDAD
DE OBRAR EN EL DERECHO ROMANO
VERSUS DERECHO ACTUAL
El régimen de la capacidad de las personas en Roma 4 fue construido sobre dos
pilares esenciales como son la idea de la existencia de la capacidad natural 5 y la con-
sideración del individuo como sujeto sui iuris, esto es, sujeto independiente, o suje-
to alieni iuris, esto es, sujeto dependiente sometido a la autoridad superior ejercida
dentro del grupo familiar por el paterfamilias. De estas líneas podemos diferenciar
dos planos sobre el concepto de capacidad, la idea de capacidad de obrar y la idea de
capacidad jurídica.
La capacidad de obrar se constituye en palabras de FERNÁNDEZ DE BUJÁN 6
como “la aptitud para querer, entender y responder de los actos jurídicos realizados
por la persona”, siendo definida como “la aptitud o capacidad, en concreto, para
realizar actos jurídicos válidos y asumir, en consecuencia, derechos y obligaciones
específicas, mientras que la capacidad jurídica sería “la capacidad, en abstracto, in-
herente a toda persona, para ser sujeto de derecho y obligaciones”.
La minoría de edad-mayoría de edad se presenta pues, como elemento diferencia-
dor para enmarcar los sujetos que tienen capacidad de obrar respecto de los que no la
4 Como señala FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A., Derecho Romano, Madrid, 2022, p. 149, los con-
ceptos de capacidad jurídica y capacidad de obrar pertenecen a la dogmática jurídica moderna que,
formulada, en buena medida, por la Pandectística alemana del S.XIX, tiene su fundamento esencial en
las fuentes romanas y en la tradición romanística. Así se hablaría de poder de titularidad en referencia a
la capacidad jurídica y de poder de ejercicio en el caso de la capacidad de obrar.
5 Entendida como la aptitud para entender, querer.
6 FERNÁNDEZ DE BUJÁN, Derecho…, cit., pp. 149 y 155.
12 LAURA SANZ MARTÍN
tienen. Si tenemos en cuenta que la capacidad de obrar es la vara que mide y delimita la
posibilidad de actuar válidamente en el tráfico jurídico y del que se derivan consecuen-
cias de trascendencia jurídica, la concreción del estatus de minoría de edad y mayoría
de edad del individuo junto con su afirmación de sui iuris o alieni iuris personae, fun-
damentará el total desarrollo de su actuación en la vida pública de Roma.
Por lo que a nuestro derecho actual se refiere, la capacidad de obrar se manifiesta
como la aptitud para el ejercicio de los derechos subjetivos y de los deberes jurídi-
cos 7. La capacidad de obrar así entendida no procede para toda persona por el simple
hecho de su existencia ni se identifica de la misma manera para todos los sujetos, de
manera que, en base a esta idea, podemos diferenciar una graduación de la capacidad
de obrar atendiendo a su estado civil 8, concepto este configurado en atención a la
edad, la nacionalidad y vecindad civil, el matrimonio, la filiación, y anteriormente
también, a la extinta incapacidad judicial derogada por la ley 8/2021 estableciendo
en su lugar mecanismos de apoyo solicitados por la misma persona con discapacidad.
Así, en nuestro Derecho vigente, se articula un concepto de capacidad de obrar
amparándose en el factor de la edad y no en el hecho de la pubertad en sentido
romano.
El artículo 240 CC nos refiere la edad en la que comienza la mayoría de edad:
La mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos.
Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día
del nacimiento.
2.2. DEFINICIÓN DEL BINOMIO MINORÍA DE EDAD-MAYORÍA
DE EDAD
La idea de minoría de edad 9 ha sido objeto de estudio y regulación a lo largo de
la historia de las distintas civilizaciones ya que de ella se ha hecho depender la posi-
ble intervención de individuo en el tráfico jurídico-patrimonial, así como atender la
defensa de sus derechos a través de la iurisdictio del magistrado.
En nuestro Derecho hablar de menor de edad es hablar, desde un punto de vista
jurídico, de todo sujeto que según los parámetros establecidos por el ordenamiento
jurídico no tiene la posibilidad de llevar a cabo actos que tengan relevancia en el
7 O´CALLAGHAN, X., Compendio De Derecho Civil. Tomo 1 Parte General, Madrid, 2009,
p.193.
8 La RAE define Estado Civil de una persona como la “condición de una persona en relación con
su nacimiento, nacionalidad, filiación o matrimonio, que se hacen constar en el registro civil y que deli-
mitan el ámbito propio de poder y responsabilidad que el derecho reconoce a las personas naturales”.
9 FERNÁNDEZ DE BUJÁN, Derecho…, cit., pp. 155.

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