Introducción

AutorLaura Sanz Martín
Páginas7-9
I
INTRODUCCIÓN
En el ordenamiento jurídico romano, la capacidad jurídica no se adquiere por
el hecho del nacimiento de la persona a diferencia de lo que ocurre en nuestro dere-
cho actual donde la personalidad se adquiere en el momento mismo del nacimiento
con vida una vez producido el entero desprendimiento del seno materno según
recoge el artículo 30 CC. En este, la idea de capacidad se identifica con el término
personalidad por lo que toda persona por el simple hecho de su nacimiento adquie-
re capacidad jurídica tras cumplir los requisitos que sobre la existencia del hombre
refiere el artículo 30 del CC al decir:
“La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez
producido el entero desprendimiento del seno materno”.
En nuestro derecho actual, la presunción de la capacidad jurídica del sujeto opera
desde el mismo momento del hecho del nacimiento y todo ello en la medida en que
la idea de capacidad jurídica es un elemento inherente a la existencia de la persona.
Es en este sentido en el que ha operado la reforma 1 sobre la capacidad jurídica de
las personas con discapacidad que ha supuesto un cambio radical en la consideración
1 Ley 8/2021 de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a
las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Para abundar en el estudio sobre
el tema FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A., “La Ley 8/2021, para el apoyo a las personas con discapaci-
dad en el ejercicio de su capacidad jurídica: un nuevo paradigma de la discapacidad (1), en Diario La
Ley, nº 9961, Sección Tribuna, 26 de noviembre de 2021; “Comentario al artículo 42 bis a), b) y c), en
comentarios a la ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el
apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, dirección de las profeso-
ras García Rubio, y Moro Almaraz, Navarra, 2022, pp. 1085-1113; Comentarios al art. 7 bis de la Ley
de Enjuiciamiento Civil y de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, y a los arts. 43 bis y 49 de la Ley de
Jurisdicción Voluntaria, conforme a la reforma de la Ley 8/ 2021, de 2 de junio, de apoyo a las personas
con discapacidad, en Comentarios a la Ley 8/ 2021, de 2 de junio, Dirección García Rubio, MP, Madrid,
2022: “Comentarios al artículo 49, de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, conforme a la reforma de la
Ley 8/ 2021, de 2 de junio, de apoyo a las personas con discapacidad”, en Comentarios a la Ley 8/ 2021,
de 2 de junio, Dirección García Rubio, MP. Madrid, 2022; “Capacidad. Discapacidad. Incapacitación.
Modificación judicial de la capacidad”, en Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid. Vo-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR