SAP Barcelona, 19 de Diciembre de 2002

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2002:12975
Número de Recurso454/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA CONCEPCIÓN ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 198/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Mataró, a instancia de D/Dª. Juan Antonio y Dª. Laura , contra D/Dª. Ildefonso , Dª. Constanza , FEDERACION CATALANA DE FUTBOL y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ República Dominicana 36 de MATARÓ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Juan Antonio y Dª. Laura contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de enero de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª José Sarrionandía Chacón, actuando en nombre y representación de D. Juan Antonio y Laura , contra D. Ildefonso , DÑA. Constanza ; LA FEDERACION CATALANA DE FUTBOL; LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ REPUBLICA DOMINICANA Nº 36 DE MATARO; debo Absolver y Absuelvo a los demandados, de todas las pretensiones deducidas contra ellos. Todo ello haciendo expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose lasactuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de diciembre de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA CONCEPCIÓN ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es cierto que no fue objeto de discusión en el pleito el carácter común del patio de luces sito en la parte posterior del inmueble circunstanciado en autos, carácter que se afirmaba en la demanda y en base al cual se ejercitaban por los ahora recurrentes las correspondientes acciones, basadas en los artículos de la LPH que allí se citaban, con el fin de obtener la restitución de dicho elemento a su estado original. Es más, el dato en base al cual dedujo la juez "a quo" el carácter privativo del patio (que en la descripción registral del departamento NUM001 , tras relacionar su situación y superficie, se utiliza la expresión "con patio posterior de cincuenta y seis metros sesenta decímetros) resulta a nuestro entender poco significativo, sobre todo, cuando en la propia descripción registral se dice también que linda la finca "por detrás con el citado patio", lo que sólo puede significar que el repetido espacio no forma parte del departamento en cuestión.

Por lo demás, no se ha de olvidar que, como esgrimen los ahora apelantes, estamos hablando de un elemento común por propia definición, en aplicación de lo dispuesto con carácter general en el art. 396 del CC y en los estatutos de la Comunidad de Propietarios que nos ocupa, estatutos que no constan modificados y en los que se mencionan de forma expresa como elementos comunes "los patios de luces" (v. nota del Registro de la Propiedad unida a los folios 40 a 55).

SEGUNDO

Sentado lo anterior, no cabe duda tampoco de que las obras que se denuncian en la demanda afectan de manera muy importante al expresado elemento común del inmueble, al suponer el cerramiento al menos parcial del patio de luces mediante la construcción de una estancia al nivel de la planta baja (adquirida por los aquí demandantes) y la ampliación de la terraza de la vivienda superior NUM000 (propiedad de los demandados D. Ildefonso y Dª Constanza ), terraza que ocupa a su nivel el vuelo del patio de constante referencia (v informe elaborado por el arquitecto técnico D. Bartolomé aportado a los folios 56 a 77, ratificado en el acto del juicio).

Por ello, en principio la realización lícita de tales obras hubiera exigido, de conformidad con el art. 12 LPH, acuerdo unánime de la junta de propietarios (art. 17, regla 1ª), acuerdo que como tal es evidente que nunca existió. Nótese que el propio D. Aurelio que expidió el certificado adjuntado a la escritura de ampliación de la obra nueva otorgada por los demandados D. Ildefonso y Dª Constanza en...

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