STSJ Andalucía 862/2010, 11 de Marzo de 2010

PonenteANTONIO REINOSO REINO
ECLIES:TSJAND:2010:558
Número de Recurso828/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución862/2010
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 828/09 C

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

EXCMO.SR.D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ILTMO.SR.D. LUIS LOZANO MORENO.

ILTMA.SRA.Dª CARMEN PÉREZ SIBÓN.

En Sevilla, a once de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 862/10

En el recurso de suplicación interpuesto por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social en representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de los de Córdoba; ha sido Ponente el Excmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 346/08 se presentó demanda por Don Cosme, sobre Seguridad Social, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 30/12/08, por el Juzgado de referencia, en que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO.- A. D. Cosme, nacido el 23/06/43, con DNI NUM000 y NASS NUM001, se le reconoció una pensión de jubiliación de 14 pagas/año de 1.495,17 #(equivalente al 79% de su base reguladora:

1.892,62 #) y con efectos económicos desde el 24/06/05. Ello teniendo en cuenta un total de años cotizados: 38 y un coeficiente reductor: 37.(Resolución de 28/06/05, dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en el Exp. de Ref. 2005/507127/27).

Disconforme, el 01/08/05 presentó reclamación previa administrativa, alegando que no se habían tenido en cuenta en el cotizado un periodo de 3 años, 3 meses y 1 día, en el que -excluido el Servicio Militar Obligatorio- había prestado servicios al Ejército y a Ferrocarriles conjuntamente como cabo 1º en el Regimiento de Movilización y Prácticas de Ferrocarriles, con nóminas propias en RENFE, desde el 01/04/64 al 15/04/68, y que aparece un descubierto en las cotizaciones a la S.Social.

Esta reclamación fue desestimada en resolución de 01/09/05 por no aportar documentación que merezca la modificación de la dictada.

SEGUNDO.- El actor reitera su petición el día 21/09/07, acompañando nueva documentación, y finalmente, tras subsanar algún defecto formal, la Entidad Gestora dicta resolución el 26/11/07 en la que le reconoce una pensión de jubilación de 1.624,15 # (82% de su base reguladora) y con efectos de 21/06/07.

Disconforme con la fecha de efectos, el 26/12/07 presenta reclamación previa, pero fue...

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