SAP Girona 57/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2007:101
Número de Recurso621/2006
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución57/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 621/2006

Autos: procedimiento ordinario nº: 499/2005

Juzgado Primera Instancia 4 Girona (ant.CI-4)

SENTENCIA Nº 57/06

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, dieciséis de febrero de dos mil siete

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 621/2006, en el que ha sido parte apelante D. Jesús Manuel y DÑA. Raquel, representada esta por el Procurador D. JOAQUIM GARCÉS PADROSA, y dirigida por el Letrado D. NARCIS SALVATELLA VILA; y como parte apelada COMUNITAT DE PROPIETARIS DE L'EDIFICI C. DIRECCION000 NUM. NUM000 DE GIRONA, representada por la Procuradora DÑA. IRENE CANTÓ BATALLÉ, y dirigida por el Letrado D. JOSEP M CANTO CASTELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Girona (ant.CI-4), en los autos nº 499/2005, seguidos a instancias de D. Jesús Manuel y DÑA. Raquel, representado por el Procurador D. JOAQUIM GARCES PADROSA y bajo la dirección del Letrado D. NARCIS SALVATELLA VILA, contra COMUNITAT DE PROPIETARIS DE L'EDIFICI C. DIRECCION000 NUM. NUM000 DE GIRONA, representado por la Procuradora DÑA. IRENE CANTO BATALLE, bajo la dirección del Letrado D. JOSEP Mª CANTO CASTELLO, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda presentada por la representación procesal de Jesús Manuel y Raquel, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO CARRER DIRECCION000 NÚM. NUM000 DE GIRONA, debo declarar y declaro no haber lugar a dejar sin efecto lo acordado por la referida Comunidad, en Junta de fecha 15-2-05, en relación con al autorización para la instalación de una chimenea de evacuación de humos. Con expresa condena en costas a la actora, por ser preceptivo.".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 27-6-06, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no se oponga a lo que a continuación se expone.

PRIMERO

Los hoy recurrentes, en tanto que propietarios de un local comercial sito en los bajos del edificio de la C/ DIRECCION000, NUM000 de Girona, ejercitaron frente a la Comunidad de Propietarios acción dirigida a dejar sin efecto el acuerdo adoptado en Junta Extraordinaria celebrada el 15.02.05 por el que se denegaba la solicitud de aquellos de ampliación de la servidumbre de evacuación de humos y gases desde el local, dada la insuficiencia del conducto existente al efecto y ello dada la normativa en materia de incendios.

La Comunidad demandada se opuso alegando que lo pretendido por los propietarios del meritado local, era realizar una nueva instalación para conducción y salida de humos de la cocina a instalar en un negocio de elaboración de platos precocinados que pretendían instalar, a través del forjado de acceso y patio de luces, constituyendo con ello una servidumbre inexistente, tesis que acoge, en lo sustancial, la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

Partiendo de las anteriores premisas fácticas y mínimas para situar el debate judicial, debe resaltarse que los demandantes son propietarios del local en cuestión desde el año 1981 en que lo adquirieron por título de compra (documento nº 1 de la demanda a folio 10). Dicho local estaba regulado por el Título constitutivo de división de obra nueva y propiedad horizontal, contenido en la escritura notarial de 12.09.1980, donde, entre otros extremos, se decía, que "...La planta baja tiene igual superficie construida y está destinada a locales comerciales...."; respecto al local comercial 2 que fue el adquirido, se dice que "es de superficie 130,92 m2 con linde S a calle DIRECCION000, O al vestíbulo, N a patios de casas y E al local 21" (documento nº 2 de la demanda a folio 14). Esto es, ni se preveían servidumbres expresas ni tampoco prohibiciones expresas de realizar actividades comerciales en dichos locales.

Es en el año 2004, cuando los propietarios del meritado local deciden instalar un local destinado a la elaboración y venta de platos precocinados en el mismo local, lo cual exigía de una campana de extracción de humos, gases y males olores a instalar y con un conducto recto hasta la cubierta del edificio, según memoria del Aparejador Sra Flor aportado como documento 10 a folio 22). Solicitada la oportuna licencia municipal de actividades, el Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Girona de 26.02.02 contempla la exigencia de que, los conductos de evacuación de humos y gases de los locales comerciales, para adaptarlos a la normativa técnica correspondiente e materia de incendios, deben tener determinadas características físicas, por lo que, en el momento de solicitar al meritado Ayuntamiento la licencia y presentar el proyecto técnico, se les exigió que la evacuación de humos tendría lugar a través de un conducto exclusivo de un diámetro de 250 mm, de plancha de acero galvanizado con una resistencia al fuego de RF-120 (es decir durante 120 minutos) y para evitar el retorno de humos,...

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