SAP Málaga 148/2008, 12 de Marzo de 2008

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
ECLIES:APMA:2008:606
Número de Recurso989/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2008
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 148

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE : ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMAS. SRAS.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 10 DE MALAGA

ROLLO DE APELACION: Nº 989/07

JUICIO Nº 449/05

En la ciudad de Málaga, a doce de marzo de dos mil ocho.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de

apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 449/05 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone

el recurso la Procuradora Doña Belén Ojeda Maubert, en nombre y representación de la entidad GERARD Y JENNY, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 21 de diciembre de 2006 , en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el procurador Sr. Vellibre Chicano en nombre y representación de "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS "DIRECCION000" PLAZA000 Nº NUM000 DE MALAGA, contra "GERARD Y JENNY, S.L." representada por la procuradora Sra. Ojeda Maubert, debo declarar y declaro que las obras e instalaciones para la evacuación de humos realizadas en el Local 1 A sito en la misma, son contrarias a las previsiones contenidas en la Ley de Propiedad Horizontal, condenando a la demandada a efectuar cuanto fuere necesario hasta el total desmontaje de la instalación y reposición de cosas a su costa, a su estado original. Condenando asimismo a la parte demandada a la colocación del rótulo del establecimiento por debajo delforjado de la primera planta del inmueble. Con desestimación de los restantes pedimentos contenidos en el suplico y sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 11 de marzo de 2.008, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Diez de los de Málaga, se alza la apelante la entidad GERARD Y JENNY, S.L. impugnando la resolución en base a dos pronunciamientos:

A.- Frente a la declaración de que las obras de instalación para la evacuación de humos realizadas en el Local 1 A son contrarias a las previsiones contenidas en la Ley de Propiedad Horizontal;

B.- Frente a la condena a alterar la ubicación del rótulo del establecimiento.

Y con respecto al primero de ellos, y como resumen, mantiene que las obras inacabadas por ella ejecutadas están amparadas en al artículo sexto de los Estatutos de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000; que el contenido del artículo sexto de los Estatutos no vulnera norma imperativa alguna; y que la Comunidad de Propietarios no ha solicitado la nulidad del citado artículo que ampara las obras ejecutadas.

Y en lo que se refiere a la ubicación del rótulo del establecimiento, señala que la Comunidad de Propietarios actora afirma que el rótulo está situado por encima del forjado de la primera planta del edificio y, para ello, la única prueba que aporta es una deficiente fotografía. Por el contrario alega que ningún técnico cualificado ha señalado donde (dentro de la zona de ladrillos) está ubicado el forjado y, por ello, no se puede entender que el rótulo no esté bajo el forjado de la primera planta, cuestión de fácil acreditación, pues un simple informe técnico hubiera sido suficiente para delimitar si el rótulo está o no bajo el forjado.

La resolución impugnada resolvió afirmando que "......la obra realizada en las zonas comunes del

edificio (pág. 2 de la pericial judicial), consistente en la instalación de dos conductos, uno cilíndrico de 200 mm y otro rectangular de 20 X 395 mm que discurren por la esquina de la escalera del edificio hasta la cubierta del mismo donde se sitúan dos chimeneas de dos y tres metros de longitud respectivamente con un sistema de ventilación forzada (fotografías pág. 2 a 4 de dicha pericial) producen alteración de un elemento común y, por tanto, son contrarias a lo dispuesto en los arts. 7 y 12 de la LPH , si no están respaldadas por el consentimiento unánime de todos los propietarios......"; y con relación al rótulo afirma en el fundamento de

derecho cuarto que ".....finalmente, el punto tercero del suplico debe ser acogido en sus propios términos,

por cuanto con el dcto 11 consistente en acta notarial y soporte fotográfico que la acompaña, se aprecia que efectivamente el letrero del local (fotografía núm 1) no está colocado, como se contempla en los estatutos, por debajo del forjado de la primera planta (art 6ª D ), sino sobre parte del mismo......".

SEGUNDO

El artículo Sexto de los Estatutos de la Comunidad dispone literalmente, y en lo que aquí nos interesa, lo siguiente : "REGIMEN DE LOS LOCALES COMERCIALES.

Estos locales están ubicados en la planta baja del edificio, y sus normas especiales son las siguientes:

A).- Modificaciones fisico jurídicas: El propietario o propietarios de estos locales...

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