STSJ País Vasco 425, 14 de Febrero de 2006

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2006:425
Número de Recurso18/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución425
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 18/06 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 14 DE FEBRERO DE 2006.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por AGUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA SA contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha veintiocho de Julio de dos mil cinco , dictada en proceso sobre CONFLICTO COLECTIVO (CIC), y entablado por AGUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA SA frente a ELA y CC.OO. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- Con fecha 18 de febrero de 2005 el Sindicato ELA comunicó a la Oficina Territorial de Elecciones Sindicales, preaviso de celebración de elecciones para Representante de los trabajadores, con fecha de inicio del proceso electoral de 21-3-2005, en la empresa AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA SA, haciendo constar que el número de trabajadores a los que afectaba el preaviso era de 40.

Segundo

Dicho preaviso fue notificado, a los efectos de interés en esta resolución, a la empresa y al sindicato codemandado CC.OO. que, con fecha 6 de abril de 2005, lo impugnó alegando que el preaviso engloba al conjunto de trabajadores de la empresa, tanto los que realizan su trabajo en el centro de Miraballes, como los que lo hacen en la depuradora de Galindo, en Sestao, en virtud de contrataciones diferenciadas con el Consorcio de Aguas, tratándose, a su criterio, de centros diferenciados y con autonomía propia, por lo que no resulta procedente el preaviso realizado por ELA respecto a toda la plantilla en su conjunto, debiéndose efectuar por centros separados, solicitándose que, de conformidad con el artículo 76 Estatuto de los Trabajadores , se dictara laudo arbitral en tal sentido.

Tercero

Con fecha 8 de marzo de 2005 se dictó laudo por el que se desestima la impugnación presentada por CC.OO, declarando la validez del preaviso.

Cuarto

Por la empresa se instó demanda, en la que se solicitaba la declaración de nulidad del laudo arbitral, al ser el preaviso un acto previo al proceso electoral excluído de arbitraje y, sólo subsidiariamente, que se revoque el laudo impugnado, al no ser posible la convocatoria y celebración de elecciones en un ámbito superior al del centro de trabajo.

Quinto

Con fecha 17 de junio de 2005 se dictó sentencia en el Juzgado de lo Social nº 8 de Bizkaia , cuyo contenido se da por transcrito, y en cuyo fallo, estimando la demanda de la empresa, se declaraba la nulidad del referido laudo en el que se declaraba la validez del preaviso 48/2005/98.

Sexto

El citado preaviso afectaba a los trabajadores adscritos a la oficina situada en Paseo del Campo Volantín nº 24 de Bilbao, a los que prestan servicios en Barrio Usila nº 4 de Ugao-Miraballes y a los de la Calle Vega Nueva de Sestao.

En la sede situada en Bilbao se encuentra la oficina de la delegación de la empresa para las Comunidades Autónomas de Cantabria, País Vasco, Navarra y La Rioja.

En la sede de Miraballes prestan servicios trabajadores adscritos a la contrata del servicio de conservación, explotación, reparación de averías en las redes de control permanente, del funcionamiento de las instalaciones de la red primaria de abastecimiento gestionado por el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia, servicio que fue adjudicado por concurso a la empresa demandante, AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA SA, habiéndose suscrito a tal efecto contrato entre las partes el 22 de mayo de 2003. A tal servicio están adscritos 21 trabajadores, entre los que se encuentran un Técnico de Organización, un Administrativo y un Jefe de Servicio. Tienen adscritos medios materiales -vehículos y maquinaria específica-.

Séptimo

En la sede de Sestao prestan servicios trabajadores adscritos al contrato del servicio de conservación de la red general de saneamiento del Consorcio de Aguas de Bilbao-Bizkaia, servicio que fue adjudicado a la empresa en virtud de concurso, habiendo suscrito contrato a tal efecto entre las partes el 22 de mayo de 2003. A tal servicio están adscritos 26 trabajadores, entre los que se encuentran un Administrativo y un Jefe de Servicio. Asimismo, tienen adscritos determinados medios materiales y maquinaria específica.

Octavo

Em ambas sedes, los trabajadores tienen fijado su calendario laboral en función de los diferentes convenios, que les es de aplicación a los diferentes colectivos en función de las distintas subrogaciones de las que han sido objeto.

Noveno

Tanto las facturaciones, gastos y cuentas de resultados de cada una de las sedes indicadas se verifican de forma independiente, habiéndose comunicado a la Autoridad Laboral la apertura de cada una como centro de trabajo independiente.

Décimo

Por lo general, las órdenes de trabajo las entrega el personal adscrito del

Consorcio en las sedes de Galindo y Sestao al Jefe de Servicio, que las distribuye. Los partes de baja de los trabajadores de estas sedes se tramitan en Bilbao por los administrativos adscritos a las citadas contratas. Las nóminas se mandan desde la sede central en Madrid, se imprimen en la oficina de Bilbao y se entregan por los respectivos Encargados. Los Jefes de Servicio prestan sus servicios o se localizan en la oficina de Bilbao, sin perjuicio de que también se desplacen a las distintas dependencias asignadas.

Undécimo

Se ha agotado la vía de la conciliación previa".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda presentada por AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA SA contra ELA y CC.OO., absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 5 de enero de 2006 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 7 de febrero siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad demandante tiene dados de alta, ante la autoridad laboral, tres centros de trabajo en Bizkaia, sitos en Bilbao, Miravalles y Sestao. En el primero de ellos se encuentra la oficina de la delegación para las Comunidades Autónomas de Cantabria, País Vasco, Navarra y La Rioja. En el segundo prestan servicios los 21 trabajadores adscritos a la contrata del servicio de conservación, explotación, reparación de averías en las redes de control permanente, del funcionamiento de las instalaciones de la red primaria de abastecimiento gestionado por el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia (adjudicado por concurso a aquélla, con contrato...

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