El ejercicio de la potestad reglamentaria

AutorFrancisco Javier de Ahumada Ramos
  1. EL REGLAMENTO: CONCEPTO

    Reglamento es toda norma jurídica escrita de rango inferior a la Ley.

    En nuestro ordenamiento jurídico la potestad reglamentaria es ejercitada por los distintos gobiernos (estatal, autonómico,...) y sus respectivas Administraciones territoriales, existiendo también determinados Entes institucionales (v.gr.: el Banco de España o la Comisión Nacional del Mercado de Valores) que tienen potestad para dictar reglamentos en el ámbito de sus competencias.

  2. JUSTIFICACIÓN DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA

    Mediante los reglamentos el poder político lleva a cabo una regulación más amplia y variable que la que se puede alcanzar con la elaboración de las Leyes.

    Si a principios del siglo XIX, la potestad para dictar las normas que regulan la sociedad le correspondía primordialmente a los representantes en las Asambleas Legislativas, actualmente se ha hecho imprescindible la colaboración del Gobierno y la Administración en la regulación del complejo entramado social. Incluso se puede afirmar que la importancia de los reglamentos en cuanto a su incidencia en la sociedad -por lo menos, en lo que a sectores económicos se refiere- ha rebasado ampliamente la de las leyes parlamentarias; y ello, tanto desde un punto de vista cuantitativo -en España las normas con rango de ley publicadas en el BOE anualmente no sobrepasan los dos centenares, mientras que las normas reglamentarias llegan a varios miles (del orden de 3.000 a 4.000), casi todas ellas referidas a materias económicas-, como cualitativo: la incidencia que para los agentes económicos tienen los reglamentos suele ser mucho mayor que la de numerosas leyes, lo que se debe a que es en los reglamentos donde se contienen la mayor parte de las disposiciones que determinan los requisitos de fabricación, distribución y comercialización de los distintos productos, así como las condiciones de prestación de los servicios.

    El vertiginoso incremento de la presencia de reglamentos en la ordenación de los distintos sectores socio-económicos viene propiciado, principalmente, por:

    a)La composición política de la Cámaras legislativas, lo que determina que éstas no sean las más idóneas para fijar normas de carácter técnico cuya importancia en el mundo económico-empresarial es enorme. En cambio, la Administración sí cuenta con el personal y los medios apropiados para conocer la realidad que ha de ser regulada y proceder a dicha regulación.

    b)Incluso en aquellos casos en que la Constitución impone que sea el Parlamento quien dicte la regulación de una materia es muy difícil que la Ley, aun queriéndolo, alcance a prever todos los aspectos que deben ser regulados. Esto lleva a que, de ordinario, en las Leyes únicamente se regulan los aspectos más básicos de las materias objeto de regulación, efectuándose una remisión a los reglamentos para que desarrollen los diversos extremos de la regulación.

    c)Finalmente, los cambios vertiginosos que se dan en determinados sectores (piénsese, por ejemplo, en el sector bancario, en el que es constante la innovación de nuevos instrumentos financieros que es preciso regular de alguna manera), hacen...

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