La contratación entre administraciones públicas

AutorFrancisco Javier de Ahumada Ramos
  1. LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

    La facultad de la Administración para realizar contratos deriva de su carácter de persona jurídica, viniendo prevista en el artículo 149.1.18 CE que atribuye al Estado la competencia para dictar la «legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas». Esta previsión constitucional se materializa actualmente en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -LCAP- (ley que sustituye a la Ley 13/1995, de 18 de mayo, la cual, a su vez, vino a sustituir a la Ley de Contratos del Estado aprobada por el Decreto 923/1965, de 8 de abril, que fue dictado en ejercicio de la habilitación contenida en la Ley de Bases de Contratos del Estado de 28 de diciembre de 1963).

    El hecho de que la Administración pueda celebrar contratos con los particulares sobre una multitud de materias es algo que hoy no extraña a nadie, aunque históricamente la utilización de la figura contractual por parte de la Administración planteaba el problema de su justificación y articulación, toda vez que una de las características de la Administración en cuanto Poder Público es la de realizar su actividad sometiendo a los particulares a su voluntad, lo cual poco tiene que ver con una figura propia de las relaciones económicas entre particulares como es la contractual. En la práctica, sin embargo, se observó que podía haber casos en que la gestión administrativa se vería favorecida y facilitada, si la Administración contaba con el concurso de la voluntad de los destinatarios de su actuación en lugar de imponer obligatoriamente una determinada conducta.

  2. TIPOLOGÍA Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR LA ADMINISTRACIÓN

    1. Tipología

      La legislación vigente clasifica los contratos de la Administración en contratos administrativos y contratos privados, según que la finalidad de interés público perseguida por la Administración al contratar esté o no presente en la reglamentación del contrato.

      a)Contratos administrativos

      El artículo 5.2 LCAP dispone que son contratos administrativos:

      -Aquellos cuyo objeto directo, conjunta o separadamente, sea la ejecución de obras (carreteras, ferrocarriles, puertos, canales, presas, edificios, fortificaciones, aeropuertos, monumentos, dragados, sondeos, regeneración de playas, actuaciones urbanísticas, etc.; así como, en su caso, su reforma, reparación, conservación o demolición), la gestión de servicios públicos (como limpieza viaria, recogida de basuras, emisoras de radio, canales de televisión, etc.) y la realización de suministros (es decir, aquellos que tienen por objeto la compra, el arrendamiento o la adquisición de productos o bienes muebles, salvo los relativos a propiedades incorporales y valores negociables, que se regirán por la legislación patrimonial; entendiéndose comprendidos en los contratos de suministros, en todo caso, aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrarse el contrato por estar subordinadas las entregas a las necesidades de la Administración; la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de tratamiento de información, sus dispositivos y programas; etc.); los de consultoría y asistencia (entre los que se encuentran los contratos que tienen por objeto estudiar y elaborar informes, estudios, planes, anteproyectos o proyectos de carácter técnico, organizativo, económico o social, así como la dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras, instalaciones y de la implantación de sistemas organizativos) o de servicios (entre los que se encuentran los contratos de mantenimiento, conservación, limpieza y reparación de bienes, equipos e instalaciones y los que tienen por objeto los programas de ordenador desarrollados a medida para la Administración); quedando excluidos de...

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