La ejecución del planeamiento y el cambio climático

AutorMartín Bassols Coma
Páginas385-407
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CAPÍTULO 13
LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO Y EL
CAMBIO CLIMÁTICO
Martín Bassols Coma, catedrático de Derecho Administrativo de
la Universidad de Alcalá de Henares y presidente Asociación
Española de Derecho Urbanístico
1. Introducción. 2. Las técnicas de ejecución del planeamiento urbanístico ante las nue-
vas políticas de cambio climático. 2.1. El modelo urbanístico tradicional: expansión de la
ciudad y la contradicción final de las infraestructuras y servcios urbanísticos con la sos-
tenibilidad ambiental. 2.2 Ciudad y rehabilitación integral del tejido urbano: nuevas téc-
nicas de actuación en el medio urbano y sus limitaciones para afrontar medidas sobre
cambio climático. 3. La problemática específica de la descontaminación y recuperación
de suelos. 3.1. La política de recuperación de suelos urbanos contaminados y su conside-
ración en el marco de la ejecución del planeamiento urbanístico. 3.2 La vinculación entre
los costes de recuperación de la contaminacion histórica de suelos urbanos y los costes
de las obras de urbanización. La nulidad del planeamiento urbanístico por causa de su
inviabilidad económica. 3.3 Análisis y valoración de la sentencia del tribunal superior de
justicia del país vasco de 21 de abril de 2017. 4. Conclusiones. 5. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN
Si bien, como se ha señalado en un agudo e interesante trabajo de Montoro
Chiner titulado «¿Contenía la Ley de régimen del suelo y ordenación urbana de
1956 el ADN de la “sostenibilidad”?» (Montoro Chiner, 2016: 121-136), lo cier-
to es que, a pesar de los atisbos que en este orden de consideraciones pueden
detectarse en su texto normativo, el modelo urbanístico previsto en dicha ley de
1956 era en gran medida ajeno a la problemática medioambiental tal como en la
actualidad se entiende. A mayor abundamiento, la aplicación práctica de este
modelo urbanístico al vincularse al despliegue de la planificación del desarrollo
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Políticas locales de clima y energía: teoría y práctica
económico intensivo no solo se alejó todavía más de sus parámetros, sino que
contribuyó decisivamente a la generación y emergencia de nuevos y graves
problemas de contaminación urbana (industrial, atmosférica, acústica etcétera)
y de los espacios rurales. Basta recordar que, antes de la reforma parcial de la
Ley del Suelo en 1976, fue necesario aprobar la Ley de Protección del Am-
biente Atmosférico (1972), con especial incidencia en el medio urbano con
atención preferente a las fuentes de contaminación industrial, aunque también
a la contaminación del aire, a pesar de que los vehículos a motor, a efectos
comparativos con la situación actual, en 1971 el parque de vehículos de turis-
mos era tan solo de 2.784.676 y el de camiones y autobuses de 793.006 (Bas-
sols, 2015:30). Es digno de resaltar que en aquella etapa histórica ya se platea-
ron los problemas sobre las relaciones futuras del urbanismo y el
medioambiente, a pesar del escaso desarrollo de las técnicas jurídicas ambien-
tales y de que en su momento, cuando se alcanzara la madurez de estas últi-
mas, sería el adecuado para afrontarlo, como señalaría de forma clarividente el
autor Hidalgo Ramos (1974: 213): «El urbanismo no es solo medio ambiente,
ni el medio ambiente es solo urbanismo».
La amplia configuración que alcanzó el medioambiente en el texto constitu-
cional de 1978, en sus artículos 45, 46 y 47, preludiaba la necesidad de integrar
o coordinar sus exigencias y postulados con el urbanismo en general, y de modo
singular con el planeamiento urbanístico y sus instrumentos de ejecución. No
obstante, esta aspiración de integración ha sido lenta por la dilatada vigencia y
potenciación del modelo urbanístico desarrollista y expansivo, especialmente
en la década de los noventa y primeros años del siglo xxi. Ello explica que en
una primera fase la integración de ambas materias haya sido lenta y no supere
los límites de una mera coordinación externa al ámbito estrictamente de lo ur-
bano o de la ciudad (espacios y recursos naturales, suelo no urbanizable, paisa-
je, etcétera). La recepción del desarrollo urbano sostenible como principio in-
formador en la mayoría de las leyes urbanísticas autonómicas constituyó un
primer paso significativo. Ha sido sin embargo a partir de los textos refundidos
de la Ley de Suelo de 2008 y 2015 cuando a nivel de norma básica se ha con-
solidado el principio cardinal de desarrollo territorial y urbanístico sostenible
como factor de integración del medioambiente en el planeamiento urbanístico
y en sus instrumentos de ejecución y de transformación urbana.
Todo desarrollo urbanístico del suelo deberá subordinarse a lo estrictamente
necesario para la proyección de la futura población y sometido, previamente, a
una evaluación ambiental, según indica la Ley 21/2013 de evaluación ambien-
tal que justifique dicha necesidad desde la perspectiva global de los parámetros
de la sostenibilidad, inclusive los de ámbito económico, y extendiéndose desde
el texto refundido de 2015 a las actuaciones de transformación o mejora en el
medio urbano e incluso en el ámbito estricto de la vivienda y la edificación, tal
y como se refleja en el informe sobre la evaluación de los edificios del Real
Decreto 233/2013. En gran medida estos progresos se deben a las exigencias e

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