La eficiencia energética de los edificios y el marco jurídico de la rehabilitación urbana

AutorMaría Rosario Alonso Ibáñez
Páginas409-425
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CAPÍTULO 14
LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS Y
EL MARCO JURÍDICO DE LA REHABILITACIÓN
URBANA
María Rosario Alonso Ibáñez
Catedrática de Derecho Administrativo
Universidad de Oviedo
1. Excesos, contradicciones y confusión en torno a la conceptualización jurídica de la
rehabilitación urbana. 2. La eficiencia energética de los edificios. 3. Respuestas parciales
e incumplimientos. 4. Recapitulación final
1. EXCESOS, CONTRADICCIONES Y CONFUSIÓN EN TORNO A
LA CONCEPTUALIZACIÓN JURÍDICA DE LA
REHABILITACIÓN URBANA
A diferencia de otras políticas estatales, como la política de vivienda, la in-
tervención la ciudad existente, ya hecha, no ha empezado a tener hasta el año
2011 un patrón jurídico medianamente definido. La rehabilitación urbana se ha
venido desarrollando amparada en un marco jurídico de regulación que ha teni-
do un carácter inespecífico, y en el que ha tenido, hasta los años 2010-2011-
2013, un claro protagonismo la normativa en materia de fomento de viviendas
de protección, y no la legislación urbanística. Es la reglamentación de los Pla-
nes de Vivienda que se incorpora la denominada «rehabilitación integrada»
como una modalidad de acción de fomento por perímetros urbanos, contrapuesta
a la rehabilitación «aislada», es decir, edificio a edificio. El articulado de la Ley
estatal de Suelo de 2007 carecía de una regulación específica para intervenir en
la ciudad consolidada, y, con carácter general para todo el territorio español, era
el marco que proporcionaba el Real Decreto 2329/1983, de 28 de julio, de
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Políticas locales de clima y energía: teoría y práctica
protección a la rehabilitación del patrimonio residencial y urbano, el que
proporcionaba una primera aproximación con enfoque multidimensional, a la
intervención en la ciudad ya hecha, al tener por objeto «la protección y
financiación de las actuaciones de rehabilitación de viviendas y su equipamiento,
incluidas o no en áreas integradas, así como el régimen y funcionamiento de
dichas áreas», entendiendo que la rehabilitación comprende tanto las
adecuaciones constructivas o funcionales de viviendas o de edificios cuyo
destino principal sea el de vivienda, como las adecuaciones del «equipamiento
comunitario primario, entendiéndose por tal los espacios libres, las
infraestructuras y las dotaciones». El Real Decreto 2329/1983, de 28 de julio,
en el marco de la política de vivienda, dejó establecido también un sistema de
ayudas a la rehabilitación que ha venido ajustándose, cada vez más, a los
criterios de personalización predominantes en las ayudas a la vivienda protegida,
aunque con cuantías de ayuda unitaria menores, y esta analogía con las ayudas
para actuaciones de nueva construcción, moduladas en función de los niveles
de ingresos de sus beneficiarios, no ha resultado eficaz a efectos de estimular la
rehabilitación en España. Así lo reconoció el Real Decreto 726/1993, de 14 de
mayo, por el que se regula la financiación de actuaciones protegibles en materia
de rehabilitación de inmuebles: «no parece satisfactorio que las ayudas estatales
se dispersen en operaciones individuales de rehabilitación, con escasa incidencia
de un contexto de graves problemas de deterioro de amplias áreas de las
ciudades españolas, cuya solución solo resulta posible desde intervenciones
públicas de gran envergadura y a un coste que resulta demasiado oneroso para
las Administraciones territoriales».
La práctica urbana, por otro lado, ha venido utilizando indistintamente y sin
el menor rigor los términos «rehabilitación» y «renovación urbana».
Algunos profesionales, en un esfuerzo por clarificar esta terminología, han
propuesto algunas definiciones. Se considera por «rehabilitación» de viviendas
la «intervención en uno o varios edificios de viviendas que va más allá de las
meras obras de conservación y mantenimiento (aunque las pueda incluir), para
su adecuación estructural (estabilidad) y funcional (singularmente en materia
de estanqueidad, seguridad, salubridad, accesibilidad, aislamiento térmico, me-
jora de la eficiencia energética, adecuación de las instalaciones, etc. ), con la
finalidad de la adaptación del mismo, parcial o totalmente, a las condiciones y
exigencias de Ley Ordenación Edificación, CTE y demás disposiciones com-
plementarias». El término «renovación» o «renovación urbana» se admite, de
manera bastante generalizada, en relación a las “intervenciones que incluyen,
en su caso, actuaciones de demolición y sustitución de los edificios, y así se
utiliza, por ejemplo en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012
(y en los anteriores), al referirse a las Áreas de Renovación Urbana (ARUs)
(Rubio Del Val, 2010).

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