STSJ País Vasco 197/2017, 21 de Abril de 2017

ECLIES:TSJPV:2017:1542
Número de Recurso228/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución197/2017
Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 228/2015

SENTENCIA NÚMERO 197/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a veintiuno de abril de dos mil diecisiete.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso registrado con el número 228/2015 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Eibar recaído en sesión de 23 de febrero de 2015, por el que se aprobó definitivamente la 4ª modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Eibar, referida a área AI 125 Txonta, publicado en el B.O.G nº 65, de 9 de abril de 2015.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : Txonta Egizastu Promozioak S.L., representada por el Procurador D. Germán Ors Simón y bajo la dirección letrada de D. Guillermo Sáiz Ruiz, Dª. Sonia Gutiérrez Benítez y Dª. Nekane Caballero Rodríguez.

- Demandado : Ayuntamiento de Eibar, representado por el Procurador D. Alberto Arenaza Artabe y dirigido por el Letrado D. Jon Patxi Orue-Echevarria Iturri.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de abril de 2015 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. Germán Ors Simón actuando en nombre y representación de Txonta Egizastu Promozioak, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Eibar recaído en sesión de 23 de febrero de 2015, por el que se aprobó definitivamente la 4ª modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Eibar, referida a área AI 125 Txonta, publicado en el B.O.G nº 65, de 9 de abril de 2015 ; quedando registrado dicho recurso con el número 228/2015.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

- Se declare la nulidad de pleno derecho del Acuerdo adoptado por el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Eibar en sesión celebrada el 23 de febrero de 2015 por el que se aprueba definitivamente la 4ª modificación del PGOU de Eibar que modifica el área de Txonta.

- Y, subsidiariamente, se declare la anulabilidad de dicho acuerdo por infracción de la legalidad vigente.

- Condenando a dicha Administración pública al pago de las costas y gastos del presente procedimiento.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso interpuesto y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es en todo conforme a derecho.

CUARTO

Por Decreto de 16 de diciembre de 2015 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

OCTAVO

Por resolución de fecha 28/03/17 se señaló el pasado día 04/04/2017 ara la votación y fallo del presente recurso.

NOVENO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Txonta Egizastu Promozioak S.L. recurre el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Eibar recaído en sesión de 23 de febrero de 2015, por el que se aprobó definitivamente la 4ª modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Eibar, referida a área AI 125 Txonta, publicado en el B.O.G nº 65, de 9 de abril de 2015.

La demandante interesa, con carácter preferente, que se declare la nulidad de pleno derecho del Acuerdo recurrido, y subsidiariamente su anulabilidad.

SEGUNDO

La demanda.

Su relato de hechos

  1. - Inicia con el previo referido a la descripción del ámbito de Txonta para exponer los antecedentes históricos y enlazar con la situación actual, anticipando que se está ante una zona periférica y alejada del centro urbano de Eibar, carente de los servicios básicos, con urbanización totalmente desfasada, en el fondo de una vaguada, con unas condiciones de insolación mínimas y cubierta por el viaducto de la autopista, calificando incluso el ámbito de Txonta como el lugar de todo el municipio menos agradable para vivir.

  2. - En el apartado segundo, se remite al Plan Estratégico de Eibar, elaborado en 1998 por el Ayuntamiento.

  3. - En tercer lugar, trae a colación el Plan Territorial Parcial del Área funcional de Eibar, bajo Deba, aprobado por Decreto 86/2005, de 12 de abril, publicado en el B.O.P.V. nº 105 de 6 de junio, para referirse, en relación con el ámbito de Txonta, como área que tras su transformación adecuado acogerá nuevos desarrollos residenciales, con expresa referencia a las previsiones que se recogieron respecto a la problemática de los suelos contaminados.

  4. - En cuarto lugar, se introduce en el interés de la demandante en la ejecución del ámbito.

  5. - En quinto lugar, se remite a la ordenación vigente con anterioridad a sentencia de la Sala de 24 de febrero de 2009 .

    (i) Se refiere, en primer lugar, al PGOU de Eibar en el ámbito de Txonta, estando a la aprobación definitiva del Plan General por parte del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa, de 12 de diciembre de 2006, enlazando con el Texto Refundido aprobado por el mismo órgano el 18 de diciembre de 2007, publicado en el B.O.G. del 22 de enero de 2008, para señalar que el Texto Refundido ya delimitó el ámbito de actuación integrada del suelo urbano, AI 125 Txonta en áreas de regeneración del barrio, señalando que uno de sus principales objetivos era su recalificación de industrial a residencial para remitirse a las determinaciones.

    (ii) Ello enlaza con el Plan Especial de Actuación Integrada 125 Txonta, en cumplimiento de las determinaciones del Plan General, del que la demandante promovió la redacción y tramitación, aprobado definitivamente por

    el Ayuntamiento en pleno el 18 de septiembre de 2008, remitiéndose a su regulación, en lo que interesa relevar, destacando que el estudio de viabilidad económico-financiero dicho Plan Especial, que aprobó el Ayuntamiento, incluía expresamente la partida de descontaminación de suelos por importe estimado de

    9.116.820 euros dentro de los gastos y constes de urbanización, e incluso precisar que la práctica totalidad de la nueva edificabilidad generada en el ámbito de Txonta estaba destinada a viviendas libres.

    (iii) En tercer lugar, se detiene en el Programa de Actuación Urbanizadora, partiendo de la consideración del suelo como urbano no consolidado, insistiendo en que la demandante fue la que presentó el 15 de enero de 2009 dicho programa, informado favorablemente por el Asesor Jurídico del Área de Obras y Urbanismo el 27 de enero de 2009, insistiendo en que en el presupuesto de cargas de urbanización se incluía el coste estimado de la recuperación de suelos potencialmente contaminados en el área, para remitirse a que el Ayuntamiento, tras reconocer expresamente la partida de gastos de descontaminación del suelo, estableció determinadas condiciones, al tener como punto de partida la cesión del 15% al Ayuntamiento, junto a determinados aspectos que debía incorporar el PAU, señalando que la demandante presentó el 10 de marzo de 2009 el documento que cumplía tales exigencias, destacando que el PAU no llego a aprobarse con carácter definitivo como consecuencia de la notificación de la sentencia de la Sala ya referida de 24 de febrero de 2009 que anuló el planeamiento general de Txonta.

  6. - En sexto lugar, el relato de hechos se detiene en la sentencia 149/2009, de 24 de febrero de esta Sala [- es la recaída en el recurso 2008/2007 -], en respuesta a recurso contra el PGOU de Eibar, interpuesto por la mercantil Promourban Consulting S.L., uno de los propietarios minoritarios del ámbito, remitiéndose al pronunciamiento de la Sala que anuló el acuerdo de la aprobación definitiva en cuanto clasificaba como suelo urbano la superficie de 16.745 m2 previamente clasificado como suelo urbanizable, así como la superficie de

    51.308 m2 de suelo previamente clasificado como no urbanizaba, para extraer los fundamentos relevantes de la sentencia para llegar a esa conclusión, destacando que en ningún extremo de la sentencia se recoge pronunciamiento alguno sobre la inidoneidad de los suelos para ser objeto de un futuro desarrollo urbanístico y sustentar en un futuro un uso residencial previa la tramitación legal.

  7. - En séptimo lugar, se refiere a la Mesa de participación de Txonta, que se puso en marcha por el Ayuntamiento de Eibar tres años después de la sentencia que anuló el planeamiento general, en febrero de 2012, dirigida a fomentar la participación ciudadana en la formulación del planeamiento para entrar en consideraciones sobre las actuaciones, incluso señalando que la demandante sí llegó a participar ocasionalmente en la mesa aunque destaca que no se acogió a ninguna de sus propuestas y razonamientos a pesar de ser el propietario mayoritario del ámbito e impulsor del desarrollo urbanístico.

  8. - En octavo lugar, se detiene en el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Eibar y el Gobierno Vasco, convenio dirigido a la regeneración y promoción de viviendas de protección pública en el área de Txonta, denominado Acuerdo de Compromiso de 2 de abril de 2012, recogiendo los compromisos que asumía el Ayuntamiento, para...

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