Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 21 de abril de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ángel Ruiz Ruiz)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas120-125
Recopilación mensual n. 71, Septiembre 2017
120
País Vasco
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 5 de septiembre de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 21 de abril de 2017
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ángel Ruiz Ruiz)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ PV 1542/2017 ECLI:ES:TSJPV:2017:1542
Temas Clave: Clasificación de suelos; Contaminación de suelos; Planeamiento urbanístico;
Regeneración y rehabilitación urbana; Suelos; Urbanismo
Resumen:
Con fecha de 23 de febrero de 2015 se aprobó mediante Acuerdo del Pleno del
Ayuntamiento de Eibar, la 4ª modificación de su Plan General de Ordenación Urbana
(PGOU) referida al AI 125 de Txonta. Al margen de otros muchos detalles, básicamente la
aprobación de esta modificación tenía por objeto la regeneración de una zona industrial
ciertamente degradada de dicha localidad, uso que coexiste con algunas viviendas
actualmente, y que pasaría a convertirse en zona de uso residencial intensivo. Antes de
entrar más a fondo en el análisis, conviene advertir que esta modificación se constituye
como el segundo intento de ordenación de este barrio eibarrés, tras la anulación de las
previsiones del barrio contenidas en dicho PGOU, mediante sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de País Vasco de 24 de febrero de 2009, reduciéndose ahora
sensiblemente la superficie de actuación respecto del anterior intento.
Además, esta modificación de 2015 tenía como antecedente la previa firma de un convenio
con el Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco en 2012, a fin de posibilitar la
regeneración urbana y promoción de viviendas de protección oficial. Consultado el
documento de modificación, en el apartado de antecedentes se refiere que «se delimita por
tanto una actuación integrada de suelo urbano no consolidado en la que se incluirán los
edificios industriales, así como los edificios residenciales incompatibles con esta nueva
ordenación, el resto de los edificios residenciales existentes se excluyen de esta actuación
integrada y se consolidan. Se propondrán medidas para incentivar la rehabilitación de estas
edificaciones que se consolidan, como la delimitación de un área de rehabilitación
integrada, la posibilidad de ocupar espacios fuera de alineaciones para la construcción de
ascensores y de elevar una planta la altura actual en dichos edificios». Y en definitiva, se
prevé en esta Modificación «la consolidación de la gran mayoría de las viviendas actuales y
la construcción de 500 nuevas viviendas. Un mínimo del 40% de aquellas viviendas
deberán de ser VPO de régimen general, además de otras 35 destinadas a los realojos».
Pues bien, contra el Acuerdo municipal de aprobación de la 4ª modificación del PGOU de
Eibar, interpone una mercantil (propietaria mayoritaria de los terrenos) recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, solicitando
la nulidad de este instrumento urbanístico.

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