SAP Granada 69/2001, 6 de Febrero de 2001
Ponente | JOSE MALDONADO MARTINEZ |
ECLI | ES:APGR:2001:285 |
Número de Recurso | 278/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 69/2001 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA Núm. 69
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. MOISÉS LAZUEN ALCON
MAGISTRADOS
D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ
D. JOSÉ MALDONADO MARTINEZ
En la ciudad de Granada a Seis de Febrero de dos mil uno. La Sección Cuarta de esta Iltma.
Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Protección Jurisdiccional Derechos Fundamentales, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Granada, en virtud de demanda de Susana , representado por el/a Procurador García Valdecasas Ruíz, contra CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA no personado en esta alzada. Siendo parte el Ministerio Fiscal.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en Diecisiete de Junio de mil novecientos noventa y nueve, contiene el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda presenta por el procurador Sr. García Valdecasas Ruíz, en nombre y representación de Doña Susana , contra la Caja General de Ahorros de Granada y contra el Ministerio Fiscal, no ha lugar a declarar la nulidad de actuaciones del procedimiento de la Ley Hipotecaria seguido con el N° 1043/90 del Juzgado de Primera instancia N° 4 de Granada, y todo ello con expresa condena en costas a la parte actora."
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. AudienciaProvincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte Demandante, en el acto de la vista su Letrado D. José Luis Navarro Pérez, interesó la revocación de la sentencia apelada y por el Ministerio Fiscal se solicitó la confirmación de dicha resolución.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ MALDONADO MARTINEZ.
Refiriéndonos, en primer término, al recurso de apelación deducido contra el Auto de 11 de Noviembre de 1.998, que denegó en reposición la pretensión del hoy recurrente, relativa a suspender un procedimiento de ejecución hipotecaria seguido ante el Juzgado de Primera Instancia numero 4 de los de Granada en el que, a su juicio, se había producido la vulneración de los derechos fundamentales que en el presente procedimiento se postula, se ha de mantener el auto recurrido, y no solo por la circunstancia de que, efectivamente, el presente procedimiento no es incidental de aquel, sino autónomo, sino porque tal suspensión, de acordarse, vulneraría los artículos 53 y 55 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que atribuyen la competencia a los órganos jurisdiccionales, de modo que, al pretenderse suspender un procedimiento del que ya conocía otro Juzgado, se estaría invadiendo dicha competencia, lo que no impedía al peticionario suscitar dicha pretensión ante dicho Juzgado, cómo ya se le había indicado en la resolución que recurrió en reposición. Por tanto debe rechazarse este punto del recurso.
Pasando al fondo del asunto, de las alegaciones efectuadas en el acto de la vista en conexión con el contenido de la demanda, la violación de los derechos fundamentales que se ha producido, según el apelante, se fundamenta en que, a su juicio, no debió despacharse ejecución en el procedimiento de ejecución hipotecaria al que se alude, de donde deduce se infringió el derecho a la tutela efectiva sin indefensión que establece el art. 24 y el derecho a la igualdad del art. 14 CE, por lo que interesa, como consecuencia de tal violación, la nulidad de las actuaciones con suspensión de la diligencia de lanzamiento en dicho procedimiento acordada.
Pero si se profundiza en el hilo argumental del actor y recurrente (hecho III y fundamento jurídico VII de su demanda), aunque confusamente expuesto, lo que pretende es la anulación del proceso hipotecario sobre la base de la inconstitucionalidad sobrevenida de los artículos 131 y 132 de la LH que, a su juicio, vulneran los artículos 24 y 14 CE. En este aspecto lo que plantea es el problema de la constitucionalidad de los artículos citados de la legislación hipotecaria.
Sin perjuicio de lo anterior, su pretensión de nulidad, y, mucho mas aun, su pretensión de nulidad parcial del procedimiento...
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