STSJ Cataluña , 10 de Enero de 2000

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2000:145
Número de Recurso6283/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6283/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 10 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 142/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Sergio frente al Auto del Juzgado de lo Social Nº23 Barcelona de fecha 15 de Enero de 1999 dictado en el procedimiento nº 1698/1998 y siendo recurrido/a Ildefonso , ROTTEW 7 SL, INTERNATIONAL FRUITS PROCESING SL y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En nueve de Noviembre de 1998 se dictó providencia por el Juzgado de lo Social de instancia del tenor literal siguiente: "Dada cuenta; visto el contenido de la anterior certificación, no ha lugar a despachar la ejecución solicitada, por carecer el contenido de lo pactado del carácter "social o laboral" que determina la competencia de los juzgados de este orden jurisdiccional, a tenor de lo establecido en el art. 2 del Real Decreto Legislativo 521/1990, de 27 de abril , por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral , pues es evidente, que predeterminada la competencia para "juzgar", viene establecida la competencia para "ejecutar", y en el presente caso al reconocer los codemandados, en el acta de conciliación de fecha 11 de Febrero de 1.998, el carácter mercantil de la relación habida con las empresas Rottew 7 S.L. y International Fruits Procesing S.L., se excluye la competencia del orden jurisdiccional social, todo ello sin perjuicio del derecho que asiste a la parte actora a interponer las acciones que estime oportunas ante la jurisdicción civil".

SEGUNDO

Contra la anterior providencia se interpuso recurso de reposición por la parte actora, ahora recurrente, al que se le dió el trámite correspondiente no siendo impugnado de contrario y resuelto por auto de fecha quince de enero de 1999 , que desestimaba la reposición.

TERCERO

Contra dicho auto anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Ildefonso), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ú...

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