Efectos secundarios del error de diagnóstico en las dolencias del derecho de huelga

AutorM. Luisa Gómez Garrido
CargoPresidenta de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha. Doctora en Derecho
Páginas192-203
Revista de Derecho Laboral vLex
192 #2 · abril 2021
u Reflexión monográfica
EfEctOS SEcUndARIOS dEl ERROR dE dIAGnÓStIcO En lAS dOlEncIAS dEl
dEREcHO dE HUElGA
Side effects of diagnostic error in the wrongs of right to strike
Autora: M. Luisa Gómez Garrido
Cargo: Presidenta de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha. Doctora en Derecho
SUMARIO
I. IntroduccIón. el derecho de huelga en esPaña, un caso de creacIón y admInIstracIón judIcIal
II. y entre medIas, la anuncIada derogacIón del art. 315.3 del Cp
III. las eVentuales consecuencIas de la derogacIón del art. 315.3 del Cp desde la PersPectIVa de las Penas
a ImPoner
IV. la base del entuerto. el maletendIdo en cuanto a la PonderacIón de derechos fundamentales
V. a modo de conclusIón
I. IntROdUccIÓn. El dEREcHO dE HUElGA En
ESPAñA, Un cASO dE cREAcIÓn Y AdMInIStRA-
cIÓn jUdIcIAl
La historia del derecho de huelga en España
presenta peculiaridades que se relacionan
en gran medida con el sobradamente co-
nocido abandono legislativo. Ciertamente,
puede considerarse una anomalía históri-
ca que, a pesar de la solemne proclama del
art. 28.2 de la CE, que tras definir la huelga
como un derecho fundamental, prevé de
manera expresa una ley de regulación (ne-
cesariamente de rango orgánico por impe-
rativo del art. 81.1 de la CE), la institución
siga rigiéndose por el preconstitucional
reconstruido por la STC 11/1981 de 8 de
abril. Resulta también clásica la reclama-
ción de una regulación del derecho de huel-
ga, asentada más bien en sectores doctri-
nales, en la patronal, e incluso en ciertos
periodos históricos, en la opinión pública,

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