STSJ Andalucía , 2 de Diciembre de 2005

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2005:3378
Número de Recurso21/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

D. Heriberto Asencio Cantisán

D. Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D. José Ángel Vázquez García

En Sevilla, a dos de diciembre de dos mil cinco.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 21/2004, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Franco , mayor de edad y vecino de Sevilla, representado por el procurador don Joaquín Ladrón de Guevara Izquierdo y dirigida por letrado; y DEMANDADA: El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y dirigido por el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA, de fecha 30 de septiembre de 2003, recaído en reclamación económico administrativa 41/3140/2002, por el que se desestima reclamación económico-administrativa formulada por la actora contra resolución de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Sevilla por el que se declara al actor responsable subsidiario de las deudas pendientes de la entidad ,Centro de empresas Sevilla 1,S.A.", por importe de 76.691'15 euros, como deuda derivada del IVA del cuarto trimestre de 1994 a 1996.

SEGUNDO

Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los de hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso y termina suplicando que se anule la resolución recurrida.

TERCERO

Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.

CUARTO

Existiendo conformidad en los hechos, no se recibió el recurso a prueba; y no solicitada vista ni conclusiones ni estimar la Sala preciso el trámite, se declaró concluso el procedimiento.

QUINTO

La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la declaración de responsabilidad de otro de los administradores de la compañía deudora en sentencia de 13 de octubre de 2005 , que pusofin al recurso 23/2004, por lo que, siendo los mismos los motivos de impugnación, a lo dicho hemos de estar.

SEGUNDO

En el presente supuesto nos encontramos ante una declaración de responsabilidad subsidiaria regulada en el párrafo primero del art. 40.1 de la Ley General Tributaria , en su redacción dada por la Ley 10/1985, de 26 de abril , en relación con la liquidación por IRPF e imposición de sanción por infracción tributaria grave, correspondiente al ejercicio 1994, siendo sujeto pasivo la entidad de la que el actor era administrador, junto con otros, y que fue declarada insolvente.

Invocándose en primer lugar la prescripción del derecho de la Administración para declarar al actor responsable subsidiario de la deuda tributaria de la sociedad citada, la respuesta a dicha pretensión debe ser negativa. El recurrente pretende aplicar el plazo cuatrienal de prescripción del art. 64 LGT que se iniciarla finalizado el plazo de presentación en periodo voluntario de la declaración...

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