La duda en el juicio jurisdiccional penal

AutorJordi Nieva Fenoll
Páginas61-87
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CAPÍTULO II
LA DUDA EN EL JUICIO JURISDICCIONAL PENAL
En el proceso penal, tal y como está planteado en la mayoría de ordena-
mientos al existir la presunción de inocencia, el dubium consiste precisa-
mente en la propia discusión sobre la presunción de inocencia, es decir, en
el análisis de si el acusado es inocente. Puede resultar sorprendente que la
realidad sea ésta, teniendo en cuenta la obligación de suponer inocente al
acusado en todo momento. Pero si bien se piensa, resulta absurdo negar que
es un tanto inapropiado cerrar los ojos a la realidad y creer, realmente, que
el juez tiene por absolutamente inocente a una persona contra la que se ha
celebrado una instrucción y se ha presentado acusación.
Si no se dudara realmente sobre la inocencia, la acusación nunca hubiera
sido presentada. Lo que ocurre es que la parte acusadora pone en cuestión esa
inocencia y, de hecho, rompe el principio de presunción de inocencia por más
que sea un derecho fundamental. Y ello es justamente lo que genera el dubium
en el tribunal, puesto que más que reaf‌irmar la inocencia, lo que hace el tribu-
nal es comprobar la existencia del hecho de cargo al examinar la acusación, lo
que equivale a poner en duda la inculpabilidad. Es decir, justo lo contrario de lo
que podría llegar a pensarse desde un estricto respeto por la presunción de ino-
cencia. Y la razón es que resulta imposible, desde el punto de vista lógico, obrar
en otro sentido. Para examinar una acusación es inevitable poner en cuestión
la inocencia, puesto que de lo contrario la acusación no podría examinarse con
cierta objetividad, ya que sería una opción descartada apriorísticamente, lo
que evidentemente sería fatal para la ecuanimidad del juicio jurisdiccional.
Ello reaf‌irma, precisamente y como veremos después, que la presunción
de inocencia no puede ser más que un principio que intente alejar al juez de
los prejuicios sociales de sospecha 1, como ya indiqué anteriormente. Pero
1 Incide en una idea parecida el Libro verde sobre la presunción de inocencia de la COMISIÓN
EUROPEA [COM(2006) 174 f‌inal], p. 5. Sobre el mismo, MARTÍN DIZ, Presunción de inocencia, cit.,
pp. 149 y ss.
JORDI NIEVA FENOLL LA DUDA EN EL PROCESO PENAL
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ello no quita que la duda en el proceso penal se base, precisamente, en esa
inocencia. Lo vamos a ver en este grupo de apartados.
1. IN DUBIO PRO REO. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
MÁS ALLÁ DE TODA DUDA RAZONABLE
Hasta el momento he venido partiendo de la base de que el principio in
dubio pro reo 2 no es más que una formulación antigua del actual derecho
fundamental a la presunción de inocencia 3. No han faltado intentos de dis-
tinguir ambos principios, aunque han sido siempre fácilmente rebatibles 4.
El más extendido de todos ellos es el que intentó centrar el in dubio pro reo
en el momento en que el juez debe dictar sentencia, dejando en cambio la
presunción de inocencia para el resto de fases del proceso 5. Es obvio que nin-
gún juez puede aislar su juicio por fases del proceso, sino que se va formando
una opinión sobre lo acaecido durante su celebración, y en ese periodo la
deliberación no es sino una fase más dentro de todo el proceso de convicción
judicial. Por ello, la distinción desde ese punto de vista debe ser completa-
mente descartada.
Tampoco es cierto que la presunción de inocencia sea un criterio objeti-
vo, mientras que el in dubio pro reo responda a variables subjetivas 6. En cual-
quiera de los dos casos se le está diciendo al juez que tienda a la inocencia,
porque la realidad es siempre la misma: cualquier juez duda antes de dictar
sentencia, y en no pocas ocasiones, mucho después. Es decir, la duda es un
fenómeno consustancial al ser humano, sin la que no se habría preguntado
mucho de lo que ha ido descubriendo sobre sí mismo. Y sea cual fuere la or-
den o persuasión que le dirija el ordenamiento, si esa orden se dirige al fuero
interno judicial, siempre se encontrará una duda. Por consiguiente, tanto
en el in dubio pro reo como en la presunción de inocencia existen aspectos
subjetivos, por supuesto, pero también objetivos. El «pro reo», claro está, pa-
rece un paradigma de objetividad, puesto que no le deja opción al juez, pero
no hay que olvidar que son obviamente subjetivos 7 tanto la existencia de la
2 Sobre el mismo, S. SENTÍS MELENDO, In dubio pro reo, Buenos Aires, 1971. HOLTAPPELS, Die
Entwicklungsgeschichte des Grundsatzes in dubio pro reo, cit.
3 Como af‌irma claramente M. A. RUSCONI, «Principio de inocencia e in dubio pro reo», Jueces
para la democracia, núm. 33, 1998, p. 44.
4 Vid., por todos, J. VEGAS TORRES, Presunción de inocencia y prueba en el proceso penal, Ma-
drid, 1993, pp. 207 y ss., y M. Á. MONTAÑÉS PARDO, Presunción de inocencia. Análisis doctrinal y
jurisprudencial, Pamplona, 1999, pp. 46-47.
5 Sobre todo en la jurisprudencia. Vid. el auto del Tribunal Supremo (Sala 2.ª), 16 de abril de
1997 (RJ 1997/3281), FD 2.º (del 2.º recurso), «...cuando el Tribunal haya tenido realmente dudas
sobre la culpabilidad del acusado, y, a pesar de ello, haya dictado sentencia condenatoria».
6 VÁZQUEZ SOTELO, Presunción de inocencia, cit., p. 287.
7 Basta leer a dos autores antiguos, BECCARIA, Dei delitti, cap. XXXI, p. 91, y J. BENTHAM,
Traité des preuves judiciaires, Paris, 1823, pp. 18 y ss., para darse cuenta de las muy diferentes, y a
veces insospechadas aunque en todo caso ambiguas, razones que han llevado a los juristas a man-
tener la presunción de inocencia en el proceso penal. Lo conf‌irma también MASCARELL NAVARRO,
La carga de la prueba, cit., p. 608: «Razones de justicia y equidad son las que han determinado la
postura doctrinal y jurisprudencial de que es preferible absolver a un culpable a condenar a un
inocente».

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