SAP Almería 137/2006, 24 de Mayo de 2006

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2006:464
Número de Recurso40/2005
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución137/2006
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 137/06

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dª TÁRSILA MARTINEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE ALMERIA

SUMARIO: 2/02

ROLLO SALA: 40/05

En la ciudad de Almería, a 24 de Mayo de dos mil seis.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Almería, seguida por delito contra la salud pública contra el procesado Íñigo, hijo de Alfonso y de Teresa, natural de Santa Rosa de Cabal (Colombia) nacido el día 14-01-1961, mayor de edad, vecino de Madrid, con domicilio en CALLE000, núm. NUM000, cuya solvencia o insolvencia no constan, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado desde el 2 de junio de 2001 hasta el 30 de mayo de 2003; representado por la Procuradora Dª. Inmaculada Navarrete Amador y defendido por el Letrado D. Esteban Hernández Thiel, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Magistrada Dª Soledad Jiménez de Cisneros y Cid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Almería, con el número del margen, en virtud de Atestado de Comisaría de Policía, en el que en fecha 14 de febrero de 2002, fue dictado por el Instructor auto de procesamiento contra Íñigo, como presunto autor de un delito contra la salud pública, seguido por todos sus trámites fue dictado auto de conclusión en fecha 21 de febrero de 2005, siendo emplazado el referido procesado por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar el día 24 de mayo de 2006 en forma oral y pública con la asistencia del Ministerio Fiscal, de la representación del procesado y de su defensor, practicándose las pruebas propuestas, con excepción de las que fueron renunciadas, y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, en relación con sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 y 369.3 del Código Penal, en su redacción anterior a la reforma operada por Ley Orgánica 15/2003 y reputando responsable del mismo en concepto de autor al referido procesado, con la concurrencia de la atenuante de reconocimiento espontáneo y analógica de dilaciones indebida del art. 21-6 del C. Penal y solicito se le impusiera la pena de 7 años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 15.000 euros, comiso del dinero intervenido y al pago de costas.

CUARTO

La defensa del procesado Íñigo en sus conclusiones, también definitivas, mostró su conformidad con el Ministerio Fiscal.

UNICO.- Probado y así se declara que: Sobre las 6´40 horas del día 3 de junio de 2001 Agentes de la Policía Nacional procedieron a la identificación y detención del acusado cuando, procedente de Madrid, se encontraba en la Estación de Autobuses de la localidad de Almería en unión de otras personas ajenas a estos hechos, portando uno de ellos, Carlos Alberto, que ignoraba su contenido, una bolsa de mano propiedad del acusado Íñigo en la que éste había introducido dos paquetes conteniendo sustancia estupefaciente cocaína, con un peso de 1470´5 gramos y un porcentaje de pureza del 60´2%; sustancia que pretendía destinar a posteriores actos de donación y/o venta a terceros en...

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