SAP Madrid 374/2006, 6 de Octubre de 2006

PonenteADRIAN VARILLAS GOMEZ
ECLIES:APM:2006:12313
Número de Recurso129/1998
Número de Resolución374/2006
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

ADRIAN VARILLAS GOMEZ JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª GRACIA CASTRO VILLACAÑAS PEREZ

SECRETARIO DE LA SALA

ROLLO DE SALA 129/1998

D. PREVIAS: 1049/1997

JDO. INSTRUC Nº 29-MADRID

SENTENCIA NUM: 374

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCIÓN TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA

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En Madrid a 6 de octubre de 2006.

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 29 de esta capital seguida de oficio por delito contra la salud pública contra Elena, con número ordinal de informática NUM000, mayor de edad, nacida el 13 de septiembre de 1976, hijo de José y Teresa, natural de Madrid y vecino de Sevilla, CALLE000, conjunto nº NUM001, bloque NUM002, NUM001 - NUM003 ), sin antecedentes penales, insolvente y en libertad por la presente causa (de la que ha estado privada el 28 de febrero y el 1 de marzo de 1997 y del 20 al 23 de junio de 2006) previa prestación de fianza por importe de seis mil euros ; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. José María García Atienza, y la acusada citada representado por el Procurador D. Pedro Antonio González Sánchez y defendida por la Letrado Dª María del Pilar Tomás Delgado, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia gravemente dañosa, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, reputando como responsable del mismo en concepto de autor a Elena, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando las penas de seis años de prisión y multa de 210.000 pesetas, con arresto sustitutorio en caso de impago, accesorias y costas, dándose a la droga el destino legal.

SEGUNDO

La defensa de Elena, en sus conclusiones también definitivas, interesó una sentencia absolutoria.

De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA:

El día 27 de febrero de 1997, sobre las 21 horas, cuando la ahora acusada Elena, mayor de edad y sin antecedentes penales, en unión de otra mujer no identificada se encontraba en la Colonia Torregrosa de Madrid, lugar donde a la fecha de los hechos era habitual la compraventa de sustancias...

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