SAP Vizcaya 189/2006, 20 de Marzo de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2006:368
Número de Recurso496/2005
Número de Resolución189/2006
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

MARIA CONCEPCION MARCO CACHOANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZMARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016664

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.02.2-04/012795

A.p.ordinario L2 496/05

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 4 (Barakaldo)

Autos de Pro.ordinario L2 1243/04

SENTENCIA Nº 189

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRÍA

En Bilbao, a veinte de marzo de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación ante la Sala Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de juicio ordinario nº 1243/04 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Barakaldo y seguido entre partes: como apelante: D. Fernando representado por la Procuradora Sra. Mardones Cubillo y dirigido por el Letrado D. Aitor del Horno Santos; y como parte apelada: D. Julián Y Dª Irene representados por la Procuradora Sra. Alvarez Sanchez y dirigidos por la Letrada Dª Agurtzane García.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 30 de mayo de 2.005 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por D. Fernando representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Palacio contra D. Julián y Dª Irene, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda. Todo ello con expresa imposición de costas a la actora. Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la orginal en el Libro de Sentencias. Esta resolución no es firme y frente a ella cabe interponer en el plazo de CINCO DÍAS recurso de apelación ante este Juzgado del que conocerá, en su caso, la Iltma. Audiencia provincial de Vizcaya. Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Fernando, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 496/05 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 3 de febrero de 2.006 se señaló el día 16 de marzo de 2.006 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA CONCEPCION MARCO CACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el recurrente contra la Sentencia dictada en la instancia al entender que se ha cometido error en la valoración de la prueba así como en la aplicación de preceptos legales y jurisprudenciales causando desamparo e indefensión a su defendido; se pretendía con la interposición de la demanda la revocación de la donación que realizó el actor a favor de los demandados por incumplimiento de la condición impuesta a los donatarios que alcanza la cantidad de 133.279,24 euros o subsidiariamente la cantidad que el juzgador fije tendiendo en cuenta la situación y circunstancias concretas en que el donante se ha encontrado en estos dos años.

Así se pretendía la revocación de la donación realizada por ingratitud, por incumplimiento de la condición pactada y por último, por incumplimiento de reservar a favor del donante y su compañera bienes suficientes especialmente la vivienda para obtener unas mínimas condiciones de vida.

Comienza su alegato en relación a la primera de las causas; ingratitud del donatario; no puede ser compartida la caducidad de la acción que aprecia la juzgadora; se debe recordar que previamente se ejercitaron acciones penales frente al donatorio y su esposa así como la existencia de conversaciones previas entre los letrados con la finalidad de llegar a algún acuerdo y si bien se llego a fraguar un resultado, éste no llego a término por lo que resulto necesario interponer este pleito.

En todo caso se contienen actos de ingratitud prolongados en el tiempo y no ante uno -abandono de la casa- como señala la juzgadora; en esos dos años no se interesaron los donatarios por la salud o situación del donante; no se han preocupado de la situación que padecían; se admite que salio de casa ante una discusión grave atentando contra sus bienes por parte de un hijo del donatario -parece que se encontro a un hijo de los donatarios cogiendo dinero del donante- en definitiva son actos reiterados de ingratitud que impiden la aplicación de caducidad.

En lo que se refiere a revocación por incumplimiento de condición impuesta en donación; no se destino la mayor parte del dinero para la compra de un piso tal y como se había pactado; unicamente admite el donante autorización para destinar una parte a la adquisión de lonja de pescadería a favor del donatorio pero no para adquirir bienes de uso personal o liquidar otras deudas; pero en todo caso no se presta el cuidado y obligación de mantenimiento del donante; y siendo que se permite su salida de la casa y sin donde ir acuden a otro hermano del donatorio para que les de vivienda si bien ésta no reune las condiciones; no puede ser estimado que el incumplimiento traiga causa o culpa del donante, ya que el deterioro de las relaciones se origino por los hijos del donatorio quien no defendio ni protegio a los donantes.

La situación creada entre ambos era tan deteriorada que hay un claro ejemplo de incumplimiento moral que impide que se cumpla con la obligación de alimentos sin ofrecer la residencia nuevamente en la casa del donatorio el cual ni siquiera ha optado por, en su caso, cumplir con el pago de una pensión a favor del donante; quien se ha tenido que mantener de ayudas económicas de otros hermanos del donatorio sin compensación alguna.

Parece absurdo que admitido en esencia la existencia de un usufructo reservado por el donante a su favor sobre la vivienda no se especifique en la sentencia cuando tampoco puede ser ejercitado porque no puede ir a vivir; siendo que el ofrecimiento de nuevo realojo en la vivienda se realizo por los demandados cuatro días antes del juicio oral dandole valor la juzgadora pero en cambio no admite reflejo explícito del derecho de usufructo en la resolución creando una situación injusta y de indefensión para una persona de avanzada edad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • La duración del modo impuesto en una donación: ¿carácter temporal o perpetuo?
    • España
    • Anuario de Derecho Civil Núm. LXII-1, Enero 2009
    • 1 Enero 2009
    ...la SAP de Pontevedra de 5 de junio de 2003 (AC 2003/928; ponente Ilmo. Sr. don Antonio Gutiérrez Rodríguez-Moldes) y la SAP de Vizcaya de 20 de marzo de 2006 (JUR 2006/153729; ponente Ilma. Sra. doña María Concepción Marco Cacho). [30] Albaladejo García, Manuel, «Comentario del artículo 647......
  • Las donaciones por razón del matrimonio en el Codi de Familia
    • España
    • Los regímenes económicos matrimoniales en los derechos civiles forales o especiales
    • 1 Octubre 2010
    ...sentido, ver las SSTS de 23 de noviembre de 2004 [2004\7386], 6 de abril de 1999 y 28 de julio de 1997 [RJ 1998\5809], y las SSAP de Vizcaya de 20 de marzo de 2006 [JUR 2006\153729], de Valencia de 19 de septiembre de 2000 [JUR 2000\300744] y de Lugo de 18 de marzo de 1998 [AC 1996\559])9.P......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR