SAP Ávila 68/2007, 29 de Marzo de 2007

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2007:112
Número de Recurso82/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2007
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00068/2007

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N U M: 68/07

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTA

Dª. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

D. JESUS GARCIA GARCIA

D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

En la ciudad de AVILA, a veintinueve de Marzo de dos mil siete.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 238 /2006, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN de PIEDRAHITA, RECURSO DE APELACION (LECN) 82 /2007; seguidos entre partes, de una como recurrente Dª. Guadalupe, representada por el Procurador D. JOSE CARLOS GONZALEZ MIRANDA, dirigida por el Letrado D. MOISES JIMENEZ BLANCO, y de otra como recurrida Dª. Bárbara, representada por la Procuradora Dª Mª DEL CARMEN DEL VALLE ESCUDERO y dirigida por la Letrada Dª LOURDES GOMEZ DE BORDA. Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. JESUS GARCIA GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN de PIEDRAHITA, se dictó sentencia de fecha, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que DESESTIMO la demanda que motivó la incoación de los autos civiles del JUICIO VERBAL 238/06 seguidos ante este Juzgado a instancia de Guadalupe representada por el Procurador José Carlos González Miranda y asistida por el Letrado Moisés Jiménez Blanco contra Bárbara ; representada por la Procuradora Mª Carmen del Valle Escudero y asistida por el Letrado Lourdes Gómez de Borda, sobre tutela sumaria de la posesión, expresa condena en costas a la parte actora ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia desestimatoria de instancia la defensa de la demandante de primer grado Dª. Guadalupe, quien pide su revocación, y, en consecuencia, la estimación de su demanda inicial, rectora del procedimiento, en la que pide la condena de la demandada Doña Bárbara a que restablezca el muro de cerramiento que separa la finca de su propiedad, la nº NUM000 del Polígono NUM001 de la localidad de Santiago del Collado (Avila) con la de la nº. NUM002 del mismo polígono y localidad.

La interdictante, aquí recurrente, acredita ser propietaria de una finca rústica en el paraje de Prado Madueño, Tajacapas, en el término de Santiago del Collado, inscrita en el Registro de la Propiedad de Piedrahita como fincas regístrales nº NUM003 y NUM004, que le correspondió por herencia de su fallecido tío D. Juan Francisco.

El motivo de la demanda interdictal se circunscribe a que, según criterio de la aquí apelante, a finales del pasado mes de Marzo de 2006, la demandada Doña Bárbara, aquí apelada, ordenó aperturar una portera de unos cuatro metros de anchura en el muro que separa su finca de la recurrente, constituyendo un verdadero signo aparente, según su criterio, con el objeto de adquirir el derecho de paso sobre, o a través, de la finca de la actora.

Como la Sentencia de instancia desestimó tal pretensión, recurre ante esta Sala, invocando los motivos que se estudian a continuación, en base a lo que dispone el art. 465-4 de la LEC.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, se alega que la Juzgadora de instancia incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba practicada, y de derecho, al no considerarse presupuesto cumplido el ánimo de la demandada de perjudicar la situación posesoria acreditada.

Invoca que lo que pidió en su demanda es que se agravaba el paso, pudiendo existir un verdadero signo aparente donde antes o existía, y que se repusiera el muro al estado anterior a la manipulación realizada en marzo de 2006.

Considera que se ha abierto una puerta de cuatro metros de ancho, donde antes no existía más que un paso de unos 2 metros.

- El art. 250-1-4º de la LEC establece que se decidirá en juicio verbal las demandas que pretendan la Tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas y perturbado en su disfrute.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR