SAP Zaragoza 528/2002, 24 de Septiembre de 2002

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 5 (civil)
Fecha24 Septiembre 2002
Número de resolución528/2002

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVERD. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZD. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO

SENTENCIA núm. 528/2002

Iltmos. Sres:

Presidente acctal.

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados:

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ

D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO

En Zaragoza, a veinticuatro de septiembre de dos mil dos.

En nombre de S.M. el Rey

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los autos de MENOR CUANTÍA seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. de Zaragoza con el número 475/00; de los que dimana el presente ROLLO DE APELACIÓN núm. 394/2001, dimanante del Juzgado de Primera Instancia n núm. DOCE de Zaragoza, promovidos a instancia de la empresa SEINTECO S.L. representada por lal Procuradora Sra. Dª. YOLANDA MARTÍNEZ CHAMARRO y dirigido por el letrado Sr. D. NABIL GERMAN GORGEES PASCUAL, apelado; contra INTERNET ZARAGOZA S.C. y Carlos Antonio , representados por la Procuradora Sra. Dª ISABEL MARTÍN GASPAR y dirigidos por la letrada Sra. Dª MARIA JESUS BESCOS MORALES, apelantes; y contra RESIDUO CERO S.L. que no se ha opuesto al recurso planteado: siendo ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada núm. 186/2001 de fecha 19 de abril de 2001; cuya parte dispositiva dice : "Que estimando en parte la demanda formulada por SEINCO SL contra INTERNET ZARAGOZA, SOCIEDAD CIVIL y contra los socios de Internet Zaragoza, Sociedad Civil y contra la mercantil RESIDUO CERO, S.L. debo declarar y declaro:

  1. - La obligación de la parte demandada de cesar por sí o por terceros en el uso del dominio "zaragoza-virtula.com" tanto en internet como en toda clase de publicidad en ese medio o en otros de comunicación.

  2. - La prohibición para la parte demandada de utilización por sí o en el tráfico mercantil, comercial y de internet del dominio mencionado o cualquier dominio o referencia a la marca "zaragoza virtual", evitando cualquier enlace o link que con la utilización de ese dominio o esas palabras derive la conexión hacia otras páginas web que no sean de la parte actora.

  3. - Condenado a los demandados a retirar a su costa toda la publicidad en la que conste el dominio"zaragoza-virtual.com" o esas palabras tanto en medio de comunicación como en internet así como en cualquier publicidad directa o indirecta.

  4. - Declarando la deslealtad de los actos llevados a cabo por la parte demandada.

  5. - Declarando el cese de publicidad de los demandados en la que se incluya la dirección de dominio "zaragoza-virtual.com" o esas palabras.

  6. - Condenado a los demandados a notificar la sentencia a sus clientes y la publicación de la misma a su costa en la televisión local donde se ha difundido la publicidad de la actora o de los demandados sobre el dominio mencionado o sus términos así como en los medios de publicidad escrita o radios donde las partes hayan efectuado publicidad o explicado su proyecto de comercioelectrónico, incluidas las páginas web propiedad o explotadas por la parte demandada.

Sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Con fecha 16 de abril de 2001 se dictó Auto aclaratorio de dicha sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"SE RECTIFICA el fallo de la sentencia en el sentido siguiente: "FALLO: que estimando en parte la demanda formulada por SEINTECO S.L. contra INTERNET ZARAGOZA SOCIEDAD CIVIL y contra D. Carlos Antonio como socio de Internet Zaragoza Sociedad Civil y contra la mercantil RESIDUO CERO S.L., debo declarar y declaro:

  1. - La obligación de la parte demandada de cesar por sí o por terceros en el uso del dominio "Zaragoza-virtual.com" tanto en internet como en toda clase de publicidad en ese medio o en otros de comunicación.

  2. - La prohibición para la parte demandada de utilización por sí o en el tráfico mercantil, comercial y de internet del dominio mencionado o cualquier dominio o referencia a la marca "Zaragoza Virtual",evitando cualquier enlace o link que con la utilización de ese dominio o esas palabras derive la conexión hacia otras páginas web que no sean de la parte actora.

  3. - Condenando a los demanados a retirar a su costas toda la publicidad en la que conste el dominio "Zaragoza-virtual.com" o esas palabras tanto en medios de comunicación como en internet así como en cualquier publicidad directa o indirecta.

  4. - Declarando la deslealtad de los actos llevados a cabo por la parte demandada.

  5. - Declarando el cese de publicidad de los demandados en la que se incluya la dirección de dominio "Zaragoza-virtual.com" o esas palabras.

  6. - Condenando a los demandados a notificar la sentencia a sus clientes y la ubicación de la misma a su costas en a televisión local donde se ha difundido la publicidad de la actora o de os demandados sobre el dominio mencionado o sus términos así como en los medios de publicidad escrita o radios donde las partes hayan efectuado publicidad o explicado su proyecto de comercio electrónico, incluidas las páginas web propiedad o explotadas por la parte demandada.

Sin expresa imposición en costas".

TERCERO

Notificada dicha sentencia y auto aclaratorio a las partes por la representación procesal de INTERNET ZARAGOZA S.C. y Carlos Antonio se interpuso contra los mismos recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos; solicitando por OTROSI el recibimiento del pleito a prueba y la celebración de VISTA pública. Dándose traslado a la partedemandante se opuso al recurso de apelación y a la prueba documental propuesta; no habiéndose opuesto al recurso el demanado RESIDUO CERO S.L. en situación de rebeldía; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia.

CUARTO

Recibido los Autos se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado. Respecto a la prueba se dictó Auto el 23 de julio de 2001 en el que se denegaba la admisión de los documentos aportados. Se señaló para VISTA el 7 de enero de 2002 a las 10,15 horas; y celebrada, las partes asistentes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones según consta en el acta levantada al efecto

QUINTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Se presenta recurso de apelación contra la sentencia dictada por la juez "a quo" que estima la reclamación de la actora basada en la vulneración por lademandada de los derechos atribuidos por la ley de marcas, competencia desleal y ley general de publicidad, sin que fijase ninguna indemnización por daños y perjuicios.

SEGUNDO

Antes de entrar en los hechos del caso en cuestión parece conveniente a la Sala hacer unas reflexiones sobre el tema debatido y sobre las cuestiones técnicas del mismo.

Prima facie, se debe recordar que las acciones ejercitadas por la parte actora son las derivadas de la ley de marcas, competencia desleal y ley general de publicidad. En este sentido, lo que se resolvió por la juez a quo fue la condición de marca del término Zaragozavirtual a favor de la apelada y de signo distintivo de la expresión mencionada.

En segundo lugar, ambos partes tienen registrados nombres de dominio casi idénticos con la expresión zaragozavirtual.com y zaragoza-virtual.com.

Pues bien, los nombres de dominio son las llaves electrónicas de las puertas virtuales que constituyen las páginas web, las cuales, así mismo, conforman un escaparate, a modo de local comercial, donde se exponen los productos o servicios de las empresas o particulares. Estos conceptos electrónicos, puesto que suponen creación mercantil e intelectual, deben ser objeto de protección por parte de todos los países y legislaciones.

Al ser un fenómeno novedoso, en un principio, surgieron problemas como la falta de legislación, la diferente interpretación, etc. De ahí el elevado y todavía creciente número de conflictos de todo tipo, como el caso de autos, sobre los nombres de dominio como activos mercantiles de relevante trascendencia. No obstante, y a fecha de hoy aunque parece un problema inabarcable si que se observan pautas para su solución.

Por lo tanto, la relevancia económica de Internet como principal autopista de la información y de comercio ha dotado de especial relevancia a la protección de todos estos conceptos nuevos. El éxito de Internet ha sido una de las causas de los conflictos entre los nombres de dominio y esto se ha producido, principalmente, al abaratamiento de los equipos informáticos y de la conexión a la red y esto origina el crecimiento incesante de los mismos. Otro de los motivos es que los dominios que cumplen funciones similares a la de los signos distintivos.

El hecho de que por medio de la red se pongan en contacto gente de todos los países del mundo y que se pueda aperturar un dominio de forma virtual mediante la remisión del pago de los cánones por transferencia bancaria supone una fuente potencial de conflictos puesto que se efectúan unas advertencias legales en cuanto a preferencia del derecho de propiedad industrial en caso de conflicto pero se permite el registro y uso de los dominios.

Precisamente esta demanda creciente de dominios ha producido una descentralización parcial de los indicadores de primer nivel genérico y por ello, son las autoridades nacionales de cada país las que gestionan y conceden la titularidad de nombres de dominio con su indicador geográfico, en España a través de la orden ministerial de 2001. La consecuencia es que los mismos nombres de dominio pueden tener titulares diferentes según el país en que lo hayan registrado.

De la misma manera, también se dan los supuestos de pequeñas variaciones de los nombres de dominio en un mismo ámbito genérico o geográfico y esto da lugar a apropiaciones o...

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