AAP Madrid 336/2005, 17 de Mayo de 2005

ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución336/2005
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00336/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 85 /2004

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID , a diecisiete de mayo de dos mil cinco .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 280 /2002 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 85 /2004 , en los que aparece como parte apelante "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" representado por el procurador DOÑA MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO, y como apelado "INFORBOE, S.A.", quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA MARIA DOLORES MARTIN CANTON, sobre acción por violación de los derechos exclusivos de marca y competencia desleal, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid, en fecha 13 de noviembre de 2003 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ortiz Cornago, en nombre y representación del Boletín Oficial del Estado, frente a Inforboe, S.A., representada por la procuradora Sra. Martín Cantón, debo:

  1. - Acordar y acuerdo no haber lugar a hacer las declaraciones solicitadas en el suplico del escrito de demanda.

  2. - Absolver y Absuelvo a la demandada de las peticiones de condena formuladas contra ella en la demanda.

  3. - Condenar a la parte actora al abono de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, al que se opuso la parte apelada "INFORBOE S.A", y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 8 de febrero de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

El organismo autónomo adscrito al Ministerio de la Presidencia, Boletín Oficial del Estado, como titular de la marca renombrada BOE y objeto de protección especial (cualquier género de productos, servicios o actividades), ejercita frente a la mercantil INFORBOE S.A., acción por infracción de las marcas BOE, al amparo de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, en la parte que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (título V) y la Ley 32/1988, de 10 de noviembre de Marcas, en la parte que continuó vigente hasta la entrada en vigor de la totalidad del nuevo texto legal el 31 de julio de 2002; acción por competencia desleal por realización de actos de esa naturaleza (artículos 5, 6, 11.1, 11.2 y 12 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal); y acción para el cambio de denominación social de Inforboe S.A.; con fundamento en la utilización por la demandada de la denominación "Inforboe" a título de marca en su actividad comercial, como signo distintivo y nombre de dominio, ofreciendo sus productos y servicios bajo la misma y el registro y uso del nombre de dominio con el que se identifica en Internet, evocando inevitablemente los servicios del actor, lo que constituye infracción de los derechos marcarios del mismo y acto desleal; y en que la adopción de "Inforboe" como razón social constituye una infracción de la marca BOE y un acto de competencia desleal; toda vez que la demandada está ofreciendo en su página web, a través del nombre de dominio "inforboe.com", una serie de servicios de información legislativa y del Boletín Oficial del Estado, con lo que su denominación y el nombre de dominio coincide con los servicios que presta el actor, haciendo especial hincapié en que habiendo efectuado el requerimiento previo a la demandada, ésta había contestado que la razón social está siendo utilizada desde el año 1988 y en fecha 11 de octubre de 1993, el organismo Boletín Oficial del Estado reconoció el uso exclusivo del signo que constituye la denominación social de Inforboe S.A., en documento firmado por su directora general, y requerida la demandada para aportar dicho documento por no ser hallado en el organismo actor, no se facilita, siendo la demandada quien tiene que probar la existencia del documento y que está autorizada para usar esa denominación social por Boletín Oficial del Estado y, aún así, ello no le exime de la responsabilidad que tiene por la infracción de marcas efectuada ya que está utilizando su razón social a título de marca y no como una simple razón social. Y suplica se declare: 1.- Que el uso del signo "Inforboe" constituye una infracción de los derechos exclusivos de marca de Boletín Oficial del Estado y un acto de competencia desleal. 2.- Que el registro y uso del nombre de dominio "inforboe.com" constituye una infracción de los derechos exclusivos de marca de Boletín Oficial del Estado y un acto de competencia desleal. 3.- Que el uso de la razón social "Inforboe S.A.", infringe igualmente los derechos exclusivos de marca de Boletín Oficial del Estado; y se condene a la demandada: A.- A estar y pasar por las anteriores declaraciones. B.- A cesar inmediatamente en el uso de la denominación "Inforboe" y/o cualquier otra que incluya las marcas registradas por Boletín Oficial del Estado y/o se asocie con las mismas para las actividades que constituyen su objeto social. C.- A renunciar al nombre de dominio "inforboe.com" procediendo a su cancelación. D.- A la modificación de la razón social de forma que suprima cualquier denominación idéntica o similar a las marcas registradas por el Boletín Oficial del Estado. E.- A abstenerse en el futuro de usar y/o registrar cualquier denominación que incluya las marcas del demandante o que sea incompatible con éstas o cualesquiera otras denominaciones tanto en concepto de marca, "nombre comercial" o nombre de dominio. F.- A la indemnización de daños y perjuicios. G.- A la publicación de la sentencia a costa de la demandada mediante anuncios y notificaciones a las personas interesadas. H.- Al pago de las costas.

La demandada, titular del nombre de dominio "inforboe.com", se opuso a la demanda alegando que es una compañía constituida como sociedad anónima el 10 de junio de 1988 y su denominación es anterior a la concesión de todas las marcas de Boletín Oficial del Estado relacionadas en la demanda, a excepción de una, concedida solo unos meses antes, y también a los servicios que presta el BOE detallados en la demanda; no hay confusión con Boletín Oficial del Estado, ni se oculta la titularidad del dominio pues al realizar la conexión a Internet, inmediatamente aparece el gráfico que distingue a Inforboe S.A., y, a continuación, su denominación social Inforboe S.A., de modo que no es cierto que tenga una denominación que coincide con la del BOE y que se dedique a ofrecer en su página web idénticos servicios; el actor conoce a la demandada hace más de 10 años; los signos o denominaciones BOE e INFORBOE son compatibles y pueden convivir en el mercado y así se reconoció por la demandada el 11 de octubre de 1993, en que la Directora general, doña Rocío y la administradora única de Inforboe S.A., firmaron un acuerdo en relación a la controversia judicial suscitada entonces (proceso iniciado por demanda de Boletín Oficial del Estado por publicidad ilícita, competencia desleal e infracción de derecho de marcas), de lo que deduce incumplimiento contractual por parte del actor y daños y perjuicios por los requerimientos previos y la interposición de la demanda, cuyas acciones se reserva, ya que la existencia del acuerdo se hizo saber en contestación al requerimiento previo y la demandada ha cumplido con dicho acuerdo, así, el signo que utiliza, desde entonces, es una representación caprichosa de las letras "I" y "B", en las cuales el trazo de la "I" es común a las dos letras, signo cuyo registro le fue concedido por la Oficina Española de Patentes y Marcas, no realiza promoción publicitaria con el término BOE y ha solicitado después marcas nuevas que son las que utiliza cuando ofrece sus servicios, utiliza la denominación social Inforboe S.A., para nominar a la compañía mercantil como sujeto de las relaciones jurídicas con terceros conforme a lo previsto en los artículos 24 y 25 del Código de comercio, Ley de Sociedades Anónimas, Reglamento de Registro Mercantil, legislación complementaria, tributaria o fiscal, y civil, y ha cumplido el resto de las obligaciones a su cargo contraídas en el acuerdo referido; el nombre de dominio "inforboe.com", es la página web solicitada por la demandada, con su propio nombre o denominación social, para ser localizado en Internet, pero sin realizar publicidad en el sentido legal de promover la contratación de servicios, sino como sitio de comunicación con sus clientes; ni se dice en los hechos cuales son los daños y perjuicios que se han podido causar al actor y que reclama en la demanda, ni éstos existen; el uso del distintivo INFORBOE en cualquier forma no infringe las marcas del BOE ni constituye un acto de competencia desleal; existe derecho de la demandada a su uso por ley y por el consentimiento del actor y no existe identidad o...

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