STSJ Andalucía , 31 de Mayo de 2006

PonenteENRIQUE GABALDON CODESIDO
ECLIES:TSJAND:2006:4818
Número de Recurso1407/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Dña. María López Luna Secretaría de la Sala Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión ha dictado por la Sala siguiente

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO N° 894/02

Ilmos. Sres.

D. Ruperto Martínez Morales, Presidente

D. Eloy Méndez Martínez

D. Enrique Gabaldón Codesido

SENTENCIA

En Sevilla, a 31 de mayo de 2006

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Dñ. Milagros y demandada la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Enrique Gabaldón Codesido , se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Al presente recurso fue acumulado el n° 1407/02, en el que se recurre la denegación de la suspensión en vía administrativa de la Resolución impugnada en el recurso 894/02.

CUARTO

Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.

QUINTO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna Resolución de 14 de mayo de 2002 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que resolviendo recurso de reposición contra la Resolución del expediente de reclamación de indemnización por daños al dominio público hidráulico DA-432/95-SE, que impuso a la recurrente la obligación de indemnizar daños causados al dominio público hidráulico con 2692,53 euros, desestima el recurso y mantiene la Resolución impugnada en todos sus extremos.

SEGUNDO

En cuanto a los efectos de la caducidad del expediente sancionador declarada por la Administración respecto de la obligación de reparar el daño que se impuso a la recurrente. Esta obligación no tiene el carácter de sanción, sino de reposición de las cosas al estado en que deberían estar, es decir, de responsabilidad civil. Responsabilidad civil cuya tutela atribuye la norma a la Administración, a la que se le permite su imposición en un expediente sancionador. La caducidad afecta al expediente o procedimiento mismo, que ha de ser archivado, sin que ninguna actuación ulterior pueda ser efectuada en el seno del mismo. Como contrapartida, sin embargo, la caducidad solo afecta al expediente, no al substrato material al que se refiere, de modo que, siempre que la sanción o la obligación de reparar no hayan prescrito, cabrá la apertura de un nuevo expediente, que persiga ya la primera, ya, si la anterior ha prescrito, la imposición de la segunda, o ya ambas, en su caso (arts. 44.2 y 92.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/99 ).

En el supuesto de autos, una vez declarada la caducidad del primitivo expediente sancionador, se ha tramitado nuevo expediente para exigir la obligación de reparar, pero conservando los actos de trámite practicados en el expediente sancionador (como se hace constar en la incoación del expediente de responsabilidad patrimonial por el mismo órgano que acordó la caducidad del expediente sancionador). Esta decisión de conservación de los actos de trámite anteriores es conforme a derecho y a una consolidada doctrina jurisprudencial. El art. 66 LRJ-PAC , dispone que...

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