STSJ Andalucía , 31 de Mayo de 2006
Ponente | ENRIQUE GABALDON CODESIDO |
ECLI | ES:TSJAND:2006:4818 |
Número de Recurso | 1407/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Dña. María López Luna Secretaría de la Sala Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía
CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión ha dictado por la Sala siguiente
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO N° 894/02
Ilmos. Sres.
D. Ruperto Martínez Morales, Presidente
D. Eloy Méndez Martínez
D. Enrique Gabaldón Codesido
SENTENCIA
En Sevilla, a 31 de mayo de 2006
Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Dñ. Milagros y demandada la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Enrique Gabaldón Codesido , se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.
La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.
Al presente recurso fue acumulado el n° 1407/02, en el que se recurre la denegación de la suspensión en vía administrativa de la Resolución impugnada en el recurso 894/02.
Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.
Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.
Se impugna Resolución de 14 de mayo de 2002 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que resolviendo recurso de reposición contra la Resolución del expediente de reclamación de indemnización por daños al dominio público hidráulico DA-432/95-SE, que impuso a la recurrente la obligación de indemnizar daños causados al dominio público hidráulico con 2692,53 euros, desestima el recurso y mantiene la Resolución impugnada en todos sus extremos.
En cuanto a los efectos de la caducidad del expediente sancionador declarada por la Administración respecto de la obligación de reparar el daño que se impuso a la recurrente. Esta obligación no tiene el carácter de sanción, sino de reposición de las cosas al estado en que deberían estar, es decir, de responsabilidad civil. Responsabilidad civil cuya tutela atribuye la norma a la Administración, a la que se le permite su imposición en un expediente sancionador. La caducidad afecta al expediente o procedimiento mismo, que ha de ser archivado, sin que ninguna actuación ulterior pueda ser efectuada en el seno del mismo. Como contrapartida, sin embargo, la caducidad solo afecta al expediente, no al substrato material al que se refiere, de modo que, siempre que la sanción o la obligación de reparar no hayan prescrito, cabrá la apertura de un nuevo expediente, que persiga ya la primera, ya, si la anterior ha prescrito, la imposición de la segunda, o ya ambas, en su caso (arts. 44.2 y 92.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/99 ).
En el supuesto de autos, una vez declarada la caducidad del primitivo expediente sancionador, se ha tramitado nuevo expediente para exigir la obligación de reparar, pero conservando los actos de trámite practicados en el expediente sancionador (como se hace constar en la incoación del expediente de responsabilidad patrimonial por el mismo órgano que acordó la caducidad del expediente sancionador). Esta decisión de conservación de los actos de trámite anteriores es conforme a derecho y a una consolidada doctrina jurisprudencial. El art. 66 LRJ-PAC , dispone que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba