SAP Alicante 166/2008, 17 de Abril de 2008

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2008:1874
Número de Recurso2/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2008
Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 2/2008.-Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Alicante.

Procedimiento Juicio Ordinario nº 600/2005.-SENTENCIA Nº 166/2008

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a diecisiete de abril de dos mil ocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al

margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 2/08 los autos de Juicio Ordinario nº 600/05 seguidos en el Juzgado

de Primera Instancia nº Dos de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante

DOÑA Aurora que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la

Procurador/ra Don/ña José Antonio Saura Ruiz y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Antonio Ferrández Amorós y siendo

apelado la parte demandada GENERALITAT VALENCIANA, CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, DIRECCIÓN TERRITORIAL

DE ALICANTE representada y defendida por la Letrado Doña Natalia Facorro Ojea.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Ordinario nº 600/05 en fecha 27 de julio de 2006 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Aurora frente a la Generalitat Valenciana, Consellería de Medio Ambiente, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones que frente a ella se ha ejercitado, con la expresa imposición de las costas a la actora.".Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 2/08 .

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 8 de abril de 2008 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Doña Aurora interpuso demanda de juicio ordinario frente a la Generalitat Valenciana, Consellería de Medio Ambiente denominando la acción ejercitada como declarativa de dominio, y con el suplico de que se dictara sentencia por la que se declarara la propiedad de la finca del Registro de la Propiedad nº 1 de Orihuela, registral nº NUM000, para su sociedad de gananciales; y la nuda propiedad privativa, siendo usufructuario su padre Don Narciso, respecto de la finca registral nº NUM001, y concreta esa declaración de propiedad por los linderos y superficies que se señalan en el informe que se acompaña a la demanda como documento 6.

En autos no ha sido discutida por la demandada la titularidad de las fincas y tal como vienen descritas desde sus inscripciones registrales, por lo tanto la Sala considera que es intrascendente que se haga referencia al devenir histórico de las mismas que se dice por la propia parte actora desde el año 1928, aunque sí meramente como dato identificativo que de la finca NUM001, de 10.665 metros cuadrados, se segregó en 1947 una porción de 1.185 metros cuadrados, dando lugar a la registral NUM000, que ambas fincas constituyeron respectivamente las parcelas catastrales NUM002 del Polígono NUM003 del Paraje de DIRECCION000, del término municipal de la Ciudad de Orihuela, y la NUM004, documento 5 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR