SAP Madrid 182/2005, 16 de Mayo de 2005

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2005:5588
Número de Recurso136/2005
Número de Resolución182/2005
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

CARLOS MARTIN MEIZOSO

RJ 136-2005

Juicio de Faltas 478-2004

Juzgado de Instrucción 5 de Fuenlabrada

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

En Madrid, a 16 de mayo de 2005

Carlos MARTIN MEIZOSO, Magistrado Juez, ha visto los autos referidos en el encabezamiento, relativos al recurso de apelación interpuesto por Tomás contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción 5 de Fuenlabrada, el 11 de noviembre de 2004.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de hechos probados de la Sentencia apelada dice así:

"Sobre las 19.50 horas del día diez de mayo de dos mil cuatro, en el interior de un despacho del centro cívico sito en la Avda. de Europa número 7 de Fuenlabrada tuvo lugar una discusión entre el padre de una nadadora llamado Tomás y uno de los directivos llamado Carlos Manuel, motivada por no ponerse de acuerdo sobre la concesión de la carta de libertad al reclamar el club una cantidad al padre de la menor en concepto de transporte. En un momento determinado, Carlos Manuel rompió la carta de libertad ante lo cual Tomás se abalanzó sobre él y le empujó contra la pared provocando que se golpeara contra el radiador causándole lesiones en el muslo de su pierna izquierda, concretamente "contusión y hematoma en el tercio medio de la cara externa del muslo izquierdo"; lesiones que precisaron para su curación objetivamente de una única asistencia facultativa, curando completamente sin secuelas en diez días no impeditivos. A continuación llegó al despacho el presidente del club, Alberto quién junto a Carlos Manuel fue insultado por Tomás llamándoles "sinvergüenzas", respondiendo ambos en "que eso lo sería él" y llamándole "mafioso".

Segundo

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

"CONDENAR a Tomás como autor responsable de una falta de lesiones dolosas del art. 617.1º del Código Penal, a la pena de un mes de multa con cuota diaria de seis euros (180 ¤) y como autor de una falta de injurias leves del art. 620.2º a la pena de diez días de multa a seis euros (60 ¤), penas que deberán ser satisfechas en un solo plazo dentro del período de un mes desde la firmeza de la sentencia mediante consignación en la cuenta de este Juzgado. En caso de impago de las multas, se aplicará una responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas no satisfechas. Como responsabilidad civil deberá abonar a Carlos Manuel la cantidad de trescientos euros (300 ¤) por las lesiones.

CONDENAR a Alberto y a Carlos Manuel como coautores responsables de una falta de injurias leves del art. 620.2º a la pena de diez días a seis euros (40 ¤) cada uno, pena que deberá ser satisfecha en un solo plazo dentro del período de un mes desde la firmeza de la sentencia mediante consignación...

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