Documentación

AutorTeresa Iranzo Roura
CargoAbogado

DOCUMENTACIÓN

TERESA IRANZO ROURA

Abogado

I. PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE CIERTOS ASPECTOS DE LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES PRESENTADA POR LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

(SEC(2004) 1314) Bruselas, 22.10.2004 COM(2004) 718 final 2004/0251 (COD)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Ámbito y objetivos de la propuesta

1.1. Objetivo

1.1.1. Asegurar un mejor acceso a la justicia

Mejorar el acceso a la justicia es uno de los objetivos clave de la política de la UE para establecer un espacio de libertad, seguridad y justicia en el que particulares y empresas no se vean impedidos ni disuadidos de ejercitar sus derechos por la incompatibilidad o complejidad de los sistemas legislativos y administrativos en los Estados miembros. En este contexto, el concepto de acceso a la justicia debe incluir la promoción del acceso a procedimientos adecuados de resolución de litigios para particulares y empresas, y no solamente el acceso al sistema judicial.

La Directiva propuesta contribuye a este objetivo al facilitar el acceso a la resolución de litigios a través de dos tipos de disposiciones: en primer lugar, las destinadas a asegurar una relación dinámica entre la mediación y el proceso judicial, estableciendo unas normas mínimas comunes en la Comunidad sobre varios aspectos claves del procedimiento civil; en segundo lugar, proporcionando las herramientas necesarias para que los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros promuevan activamente el uso de la mediación, pero sin hacerla obligatoria ni sujetarla a sanciones específicas.

Se han excluido de la Directiva propuesta las disposiciones relativas al proceso de mediación o a la designación o acreditación de mediadores. Teniendo en cuenta las respuestas al Libro Verde de 2002(*) y los actuales avances a nivel nacional, no está claro que la legislación sea la opción política preferida para este tipo de disposición. Al excluir de esta propuesta las medidas reguladoras referentes al propio procedimiento de mediación, la Comisión busca en cambio fomentar las iniciativas autorreguladoras e intenta mantener este objetivo también a través de la Directiva propuesta.

En las consultas sobre el anteproyecto de esta propuesta, la mayor parte de los consultados respaldaron el planteamiento global del proyecto en lo relativo a las cuestiones que aborda y excluye. En comparación con el anteproyecto, se han introducido determinados cambios, principalmente de tipo técnico, en disposiciones específicas, explicados en detalle en la Sección 3.

1.1.2. Una relación dinámica entre la mediación y el proceso civil

Las materias tratadas en esta propuesta son esencialmente las que no pueden abordarse adecuadamente a través de las soluciones disponibles en el mercado. Esto se refiere especialmente a las normas procesales civiles que pueden afectar al uso de la mediación, así como a su eficacia. La interacción entre la mediación y el proceso civil tradicional puede producirse en diversas ocasiones, por ejemplo:

— las partes consideran recurrir a la mediación inmediatamente después del surgimiento del conflicto, como alternativa a la incoación de un proceso civil; si las partes optan por la mediación pero no alcanzan un acuerdo, el proceso civil se incoa tras la terminación de la mediación;

— se alcanza un acuerdo a través de la mediación pero una de las partes lo incumple, lo que requiere de todos modos la incoación de un proceso civil

— las partes incoan inmediatamente un proceso civil cuando se plantea la disputa, sin haber considerado (todavía) la posibilidad de la mediación.

Actualmente la interacción entre la mediación y el proceso civil adolece de varios elementos inciertos, debido a la ausencia de disposiciones procesales nacionales o a sus discrepancias, incertidumbres que se ponen particularmente de manifiesto en situaciones que implican componentes transfronterizos. Aunque la mediación fuera la forma más conveniente de resolución de litigios en un determinado caso, estas incertidumbres podrían hacer decantarse a las partes por un proceso civil tradicional. Un marco jurídico estable y fiable contribuiría a que la mediación se encontrara en pie de igualdad con el proceso judicial, un marco donde los factores relacionados con el conflicto específico desempeñaran para las partes un papel determinante a la hora de elegir el método de resolución de litigios. También ayudaría a preservar la posibilidad de que las partes resuelvan el conflicto a través de un proceso judicial aunque se intente la mediación.

1.1.3. Promover el recurso a la mediación

La utilidad de ampliar el recurso a la mediación la constituyen esencialmente las ventajas del propio mecanismo de solución de litigios: una manera más rápida, simple y rentable de solucionar conflictos que permite tener en cuenta más aspectos de los intereses de las partes. Ello aumenta las posibilidades de alcanzar un acuerdo que respetarán voluntariamente y preserva una relación amistosa y sostenible entre ellos. La Comisión cree que la mediación es una cantera sin explotar como método de resolución de litigios y de dar acceso a la justicia a particulares y empresas.

Sin embargo, la promoción directa de la mediación por parte de la Comunidad es necesariamente limitada y la única medida concreta al respecto contenida en la propuesta es la obligación de los Estados miembros de permitir a los órganos jurisdiccionales sugerir la mediación a las partes. Asegurar una relación dinámica entre la mediación y los procedimientos judiciales, sin embargo, contribuirá indirectamente también a promover la mediación.

La persecución de los objetivos de esta propuesta no puede hacerse al margen de la prestación misma de los servicios de mediación. La cuestión de la calidad de los servicios de mediación debe, por tanto, tratarse conjuntamente y como una función de las demás disposiciones de la Directiva propuesta, y la Directiva debe aplicarse con un suficiente nivel de confianza mutua entre los Estados miembros en las situaciones transfronterizas.

1.1.4. Relación con la organización de los sistemas judiciales de los Estados miembros

Uno de los beneficios de la mediación que a menudo se mencionan es que, si se recurriera más a ella, se descargaría la presión que pesa sobre los órganos jurisdiccionales, lo que reduciría los plazos, a menudo dilatados, de resolución de asuntos y posiblemente ahorraría fondos públicos. Como la Directiva propuesta intenta promover el uso de la mediación, podría efectivamente tener un impacto positivo en este sentido. Sin embargo, esto no se persigue como objetivo independiente, por varias razones. En primer lugar, la organización del sistema judicial es competencia exclusiva de los Estados miembros. En segundo lugar, y lo que es más importante, la mediación tiene un valor propio como método de resolución de litigios al que los ciudadanos y empresas debieran poder acceder fácilmente y merece promoverse independientemente de su efecto de descarga de la presión sobre el sistema judicial. La Comisión no considera la mediación como una alternativa a los procesos judiciales, sino como uno de los diversos métodos de resolución de litigios disponibles en una sociedad moderna que puede ser el más adecuado para algunos litigios, pero ciertamente no para todos. Por otra parte, cabe subrayar que la disponibilidad de métodos ADR (alternative dispute resolution) en general no puede en modo alguno sustraer la obligación de los Estados miembros de mantener un sistema jurídico eficaz y justo que cumpla los requisitos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que constituye uno de los pilares clave de una sociedad democrática.

1.1.5. Evaluación del impacto

En el contexto de la estrategia política anual de la Comisión para 2004 esta propuesta fue objeto de una evaluación preliminar del impacto. No se ha seleccionado para una evaluación ampliada del impacto. La Directiva propuesta aspira a aumentar el uso de la mediación en la UE, lo que tendrá efectos económicos beneficiosos al disminuir los costes de transacción para particulares y empresas, a través de una solución más rápida y rentable de los litigios. La mediación también puede contribuir a una mayor sostenibilidad de las tendencias económicas y sociales al preservar la relación entre las partes tras la solución del litigio, a diferencia de los efectos a menudo perturbadores de la resolución de pleitos a través de un proceso judicial. El proceso de consulta y otros pasos preparatorios se describen en anexo. En cuanto a opciones políticas alternativas, la Directiva propuesta contiene principalmente normas sobre el procedimiento civil y los resultados no pueden lograrse utilizando otro instrumento político.

1.2. Base jurídica

El objetivo y contenido de la Directiva propuesta encajan en el ámbito del artículo 65 TEC puesto...

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