SAP Baleares 230/2006, 19 de Mayo de 2006

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2006:1011
Número de Recurso202/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución230/2006
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

MIGUEL JUAN CABRER BARBOSAMATEO LORENZO RAMON HOMARSANTIAGO OLIVER BARCELO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00230/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000202 /2006

SENTENCIA Nº 230

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

En PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de Mayo de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Juicio de Modificación de Medidas, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 12 de Palma, bajo el Número 754/05 , Rollo de Sala Número 202/06, entre partes, de una como demandante apelante Dª Milagros, representada por la Procuradora Sra. Begoña Muñoz Vivancos y defendida por la Letrada Sra. Judit Pons Gargallo; y de otra como demandado apelante D. Luis Miguel, representado por la Procuradora Sra. Berta Jaume Monserrat y defendido por el Letrado Sr. Manuel Molina Domínguez; siendo parte en este trámite el MINISTERIO FISCAL.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MATEO RAMÓN HOMAR

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 12 de Palma en fecha 19 de diciembre de 2005, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando esencialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sra. Muñoz Vivancos, en nombre y representación de Dª Milagros contra D. Luis Miguel, y con desestimación de la demanda reconvencional formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Jaume Monserrat, en nombre y representación del mencionado D. Luis Miguel en solicitud de modificación de los pronunciamientos complementarios primero y segundo de la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2003 y que declaraba disuelto por divorcio el matrimonio celebrado en su día entre los precitados Dª Milagros y D. Luis Miguel, debo modificar y modifico el tenor del segundo de los pronunciamientos referidos con anterioridad, en el sentido que a continuación se dispone, manteniéndose por el contrario inmutable el primero de ellos: D. Luis Miguel en su condición de padre de la menor Frida tiene el derecho de visitar a la hija y tenerla en su compañía, el cual se ejercerá en la forma siguiente: a) Los fines de semana alternos, uno de ellos en la localidad de residencia de la madre, y el siguiente en la localidad de residencia del padre, desde el viernes por la tarde -o desde el jueves por la tarde si el viernes fuera festivo- hasta el domingo por la tarde -o hasta el lunes por la tarde si tal día fuera festivo- debiendo preavisar el Sr. Luis Miguel a la esposa con al menos setenta y dos horas de antelación en el caso de que no fuera a desplazarse por cualesquiera razones hasta la ciudad donde aquélla reside. Cuando sea el padre el que se desplace hasta la localidad de residencia de la madre podrá recoger a la niña el viernes a la salida del Centro escolar al que aquélla acude -o a las 17 h. 30 min. si el día no fuera lectivo y en su caso el jueves- y la restituirá a la madre a las 20 h. del domingo, o del lunes; cuando la niña sea la que se traslade a esta ciudad la madre deberá entregar a la niña al padre en el domicilio de éste los viernes antes de las 20 h. 30 min. y la recogerá el domingo, o el lunes a las 17 h. b) Un máximo de dos días a la semana si el padre se trasladara a la localidad de residencia de la madre, en horarios que no interfieran la asistencia escolar del menor y siempre que preavise igualmente de su desplazamiento a la Sra. Milagros con la debida antelación y que entregue a la niña antes de las 20 h. en su domicilio. c) La mitad del período vacacional de Navidad, correspondiendo durante los años pares la primera mitad al padre y durante los años impares la primera mitad a la madre. d) El íntegro período vacacional de Semana Santa y en su caso de Semana Blanca. e) Durante las vacaciones de verano la hija pasará con su madre un total de treinta días distribuidos en dos períodos de trece días cada uno de ellos a los que deberán añadirse los cuatro últimos días del indicado período. El padre elegirá el disfrute de estos períodos los años pares y la madre los años impares. f) El padre podrá mantener contacto telefónico con la hija común todos los martes y jueves desde las 20 h. hasta las 20 h. 30 min. y todos los sábados y domingos en que no haya estado con la menor en idéntico horario. Los gastos que se originen en el ejercicio del régimen de visitas establecido previamente serán satisfechos en la siguiente forma: de los que se ocasionen como consecuencia de lo dispuesto en el apartado a) el Sr. Luis Miguel hará frente a los gastos que se originen cuando él se traslade a Madrid y la Sra. Milagros a los gastos que se originen cuando ella se traslade hasta esta ciudad. Los que traigan su causa de lo previsto en el apartado b) serán satisfechos en su integridad por el Sr. Luis Miguel y los derivados de lo dispuesto en los apartados c), d) y e) serán satisfechos por mitad de iguales partes entre ambos litigantes. Sin expreso pronunciamiento en costas".

En fecha 2 de enero de dos mil seis se dictó auto de aclaración de la anterior resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Aclarar la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2005 en el sentido expuesto en el razonamiento jurídico de la presente resolución". Razonamiento Jurídico Único: "El recurso o remedio de aclaración que los arts. 214.1 de la LECivil y 267.1 de la L.O.P.J contemplan, tiene por fundamento rectificar cualquier equivocación, suplir cualquier omisión o aclarar cualquier concepto oscuro. En el presente supuesto ambas representaciones interesan diferentes aclaraciones respecto de las que procede efectuar las siguientes consideraciones: a) Respecto de la aclaración interesada por la representación del Sr. Luis Miguel ha de señalarse que la propuesta por éste formulada es consecuente con lo señalado por este tribunal para los fines de semana alternos, y debe de resultar acogida, siendo la madre quien la acompañará a esta Isla y el padre quien la acompañará a Madrid al inicio y final de las estancias con el padre respectivamente. b) Respecto de la diferentes aclaraciones interesadas por la representación de la Sra. Milagros ha de precisarse en primer término que la primera de ellas debe de ser rechazada ya que no se contenla por el momento que la niña viaje sola sin perjuicio de que en un futuro pueda hacerlo. c) En lo concerniente a las que traen su causa de lo previsto en el apartado b) del fallo de la sentencia, ha de especificarse de una parte, que los días de la semana que allí se prevén han de ser desde luego días laborales, de otra parte que el Sr. Luis Miguel ha de avisar con al menos 72 horas de su traslado a la localidad de residencia de la madre y no afectar las actividades escolares ni extraescolares de la menor. d) En lo concerniente a la aclaración que se solicita respecto de lo previsto en el apartado e) es lo cierto que la previsión realizada en la sentencia resulta clara y es obvio que en la misma no se contempla la posibilidad interesada. e) Por lo que hace referencia a la última de las "aclaraciones" que se interesan, es lo cierto que de nuevo quien ahora resuelve entiende que el tenor de lo acordado es lo suficientemente claro para no precisar de "aclaración" ninguna, y que los gastos de la menor en cada desplazamiento deberán ser abonados por el progenitor a quien le corresponde afrontar los gastos en cada ocasión".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de ambas partes demandante y demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 15 de mayo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

En la demanda instauradora de esta litis, la representación de Dª Milagros solicita la modificación de un conjunto de medidas acordadas en procedimiento de divorcio con el demandado D. Luis Miguel, a consecuencia de su previsto traslado de residencia a Guadalajara, básicamente en relación con el derecho de visitas del padre con la hija Frida, en la actualidad de cinco años de edad. El demandado interpone demanda reconvencional en...

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