SAP Cádiz 220/2006, 6 de Octubre de 2006

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
ECLIES:APCA:2006:1410
Número de Recurso341/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución220/2006
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION 5ª

Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de Primera Instancia núm 3 de La Linea de la Concepción

Asunto núm 432/ 2005

Rollo de apelación núm 341/2006

S E N T E N C I A Nº 220/2006

En Cádiz a seis de octubre de dos mil seis.-

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de divorcio seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Serafin defendida por el letrado Sr. Don Jorge Pérez Tenorio y en el que es parte recurrida Constanza defendido por el letrado Sra. Doña Pilar Cuartero Domínguez

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Sr. Juez de Primera Instancia núm 3 de La Linea de la Concepción con fecha 17 de marzo de 2006 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D. Serafin contra Dª Constanza, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio de ambos cónyuges, por causa de divorcio, ratificando en parte las medidas adoptadas en auto de medidas provisionales, por lo que:

Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a la madre, siendo la patria potestad ejercida conjuntamente por ambos progenitores.

Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal a la madre e hija.

Se establece a cargo de D. Serafin la obligación de contribuir al sustento de la hija menor con la cantidad mensual de 180 euros, que serán abonadas dentro de los cinco primeros días de cada mes e ingresada en la cuenta que designe la actora. Esta cantidad se actualizará anualmente conforme el IPC

Ambos progenitores contribuirán por mitad al pago de los gastos extraordinarios previo acuerdo de las partes.

Ambos progenitores contribuirán por mitad al pago de las restantes cargas del matrimonio, incluidas las cuotas de la hipoteca que grava la casa.

En lo relativo al régimen de visitas, será el siguiente.

Entre semana, los lunes, miércoles, y viernes, desde las 18:00 a las 20:00 horas.

Los fines de semana, el padre continuará con el régimen previsto en medidas provisionales hasta el mes de junio, a partir del cual se pasará a un régimen de pernocta, en el que el padre recogerá a su hija el sábado a las 10:00 horas y la entregará en casa de la madre a las 20:00 horas del domingo.

Respecto a las vacaciones:

Las Navidades las disfrutarán ambos padres por mitad considerando que estas se extienden desde el primer días de vacaciones escolares a las 17:00 horas, hasta el 6 de enero a las 21:00 horas. El día de Reyes el cónyuge que tenga a su hija en su compañía le ent4reegará al otro cónyuge a las 17:00 horas, y esta retornara a casa de su madre a las 21:00 horas. Para la distribución de los períodos, elegirá la madre los años pares, y el padre los impares.

Las vacaciones de verano, corresponderá el mes de julio a un progenitor y el de agosto al otro, eligiendo los pares la madre, y los impares el padre.

La semana Santa se dividirá igualmente por mitad, correspondiendo cada una a un progenitor, según elija la madre los pares y el padre los impares.

Por último, en cuanto a las salidas de la hija del territorio nacional para relacionarse con sus familiares, hemos de establecer un régimen progresivo, es decir, tenemos que considerar la corta edad...

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