SAP Barcelona 509/2008, 11 de Julio de 2008
Ponente | PASCUAL MARTIN VILLA |
ECLI | ES:APB:2008:7600 |
Número de Recurso | 1095/2007 |
Número de Resolución | 509/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 1095/2007 R
DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770- 773 LEC NÚM. 968/2006
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 45 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 509/08
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTÓN
D. PASCUAL MARTÍN VILLA
Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a once de julio de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de
Divorcio contencioso ( art.770- 773 Lec, número 968/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia
45 Barcelona, a instancia de
D. Antonio, representado por el Procurador D. JOAQUIN PRECKLER DIESTE, y asistido por el Letrado
D.
JOSEP ROSELL FOSSAS contra Dª. Lina, representado por la Procuradora Dª. ISABEL CALVET
GIMENO y asistida del Letrado D. ALVARO PALAU ALDANA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de junio de 2007, por el/la Juez
del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por DON Antonio que ha sido representado por el Procurador DON JOAQUIN PRECKELER DIESTE, contra DOÑA Lina representado por la Procuradora Dra. DOÑA ISABEL CALVET GIMENO, acuerdo el divorcio de los expresados litigantes, y se desestima al demanda reconvencional en cuanto la determinación del régimen económico del matrimonio. Se establecen como efectos o medidas del divorcio los siguientes: 1.- El uso de la vivienda conyugal sita en Barcelona Calle DIRECCION000 número NUM000 entresuelo NUM001, se atribuye a la esposa por ser su interés el más necesitado de protección. 2.- No ha lugar a la fijación de una pensión compensatoria a favor de la esposa. 3.- Se desestima la solicitud de una compensación económica a la esposa por razón del artículo 41 del Código de Familia de Cataluña. 4.- No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 30 de abril.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrada D. PASCUAL MARTÍN VILLA.
En fecha 7 de Junio de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 45 de los de Barcelona se dictó sentencia en la que se acordó el divorcio de los cónyuges, se desestimó la reconvención formulada por la esposa y se establecieron como efectos o medidas del divorcio los siguientes: 1) El uso de la vivienda sita en la DIRECCION000 núm. NUM000 de Barcelona se atribuye a la esposa; 2) No ha lugar a la fijación de una pensión compensatoria a favor de la esposa; 3) asimismo, se desestima la compensación económica interesada por ésta en virtud de lo preceptuado en el artículo 41 del Código de Familia de Cataluña. Frente a la expresada resolución se alzaron ambos recurrentes interponiendo sendos recursos de apelación. Por lo que hace a la esposa, se impugna por ésta la no fijación por la sentencia dictada de una pensión compensatoria a su favor, así como la desestimación de su pretensión de que le fuera otorgada una compensación económica a tenor de lo previsto en el artículo 41 del CF. Por su parte, el esposo, impugna el pronunciamiento de la sentencia referido a la atribución a la esposa del uso de la vivienda de la DIRECCION000 núm. NUM000 de Barcelona, por entender que la esposa ya se ha beneficiado del uso de la misma durante años, que ha rehecho su vida con otra pareja, siendo así que el uso tendría sentido, en todo caso, si la Sra. Lina continuase viviendo sola, pero no en las actuales circunstancias.
Principiando por el recurso interpuesto por la esposa, y respecto de la pensión compensatoria por ella interesada, de la común doctrina en la materia es posible colegir que la pensión compensatoria o por desequilibrio económico regulada inicialmente en el artículo 97 del Código Civil y, en Catalunya, en la actualidad, en el artículo 84 del Codi de Familia, se encuentra sujeta al principio dispositivo ( STS de 2 de Diciembre de 1987) y constituye un auxilio económico que, partiendo del desequilibrio económico que para alguno de los cónyuges pueda originar la separación o el divorcio, trata de corregirlo en base a los siguientes puntos de referencia: 1) la posición económica del otro cónyuge respecto del que se interesa dicha pensión compensatoria y 2) el...
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