SAP Madrid 96/2016, 11 de Marzo de 2016

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2016:2585
Número de Recurso300/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución96/2016
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0090098

Recurso de Apelación 300/2015

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Alcorcón

Autos de Procedimiento Ordinario 548/2013

APELANTE: D./Dña. Angustia

PROCURADOR D./Dña. MANUEL DIAZ ALFONSO

APELADO: CAJA ESPAÑA VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

PROCURADOR D./Dña. JAVIER ALVAREZ DIEZ

SENTENCIA Nº96/2016

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO SR PRESIDENTE :

D.MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

ILMOS SRES MAGISTRADOS:

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Siendo Magistrado Ponente D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

En Madrid, a once de marzo de dos mil dieciseis. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Incumplimiento de Contrato sobre Seguro de Vida procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº6 de Alcorcón, seguido como demandante apelante DÑA. Angustia

, representada por el Procurador D. MANUEL DIAZ ALFONSO asistida del Letrado D. SERGIO PEÑA JUAREZ y como parte damandada apelada CAJA ESPAÑA VIDA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS SA,, representada por el Procurador D. JAVIER ALVAREZ DIEZ asistida de la Letrada DÑA. ANA ISABEL OREJAS ARIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Seis de los de Alcorcón, en el indicado procedimiento de juicio ordinario número 548/2013 (demandante, doña Angustia ; demandada, Caja España Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.), se dictó, con fecha 26 de noviembre de 2014, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"Procede desestimar íntegramente la demanda presentada por Dña. Angustia, y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas frente a la misma, imponiendo las costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la demandante, doña Angustia .

TERCERO

Las actuaciones fueron registradas en esta Audiencia Provincial el 7 de mayo de 2015

. Correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Por auto de 22 de diciembre de 2015 se denegaron como prueba en esta segunda instancia DOCUMENTOS presentados por la parte actora y apelante, con su escrito de interposición del recurso, referidos a la demanda interpuesta ante la jurisdicción social impugnando resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social de 21 de noviembre de 2014 por la que se revisaba la declaración de incapacidad permanente absoluta de doña Angustia declarada por resolución de 27 de noviembre de 2012. En el mismo auto se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 9 de marzo de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal asume los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Doña Angustia tenía concertada con Caja España Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (en adelante Caja España Vida) una póliza de seguro de vida denominada "Vidaespaña Financiación", que cubría las contingencias de fallecimiento, incapacidad permanente absoluta y otra complementaria, vinculada a un préstamo hipotecario formalizado por doña Angustia con la entidad Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria S.A. número NUM000, habiéndose formalizado el seguro con fecha 16 de noviembre de 2007 y encontrándose en vigor el 27 de noviembre de 2012. Era beneficiario de la póliza la entidad financiera acreedora hipotecaria por el saldo pendiente de la operación vinculada en la fecha en que ocurriera el siniestro más un máximo de sesenta días de intereses devengados y, por el exceso de capital asegurado, el propio asegurado (documento 1 de los de la demanda).

En el período comprendido entre el 16 de noviembre de 2012 y el 16 de noviembre de 2013 el capital asegurado por la cobertura de incapacidad permanente absoluta era de 144.691,11 euros (documento presentado por la demandada en la audiencia previa, folio 132 de las actuaciones de la primera instancia).

Los datos del préstamo al 16 de noviembre de 2012 eran los siguientes (certificación aportada por Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria S.A., folio 219):

Capital pendiente 143.919,48 euros.

Intereses devengados

desde el último vencimiento 0,00 euros.

Comisión por cancelación anticipada 1.439,19 euros.

Deuda total a dicha

fecha 145.524,28 euros.

El 27 de noviembre de 2012 el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció a doña Angustia una incapacidad permanente en grado de absoluta con efectos de 26 de noviembre anterior por padecer trastorno depresivo mayor severo (documento 9 de los de la demanda).

Doña Angustia solicitó a Caja España Vida el pago de las indemnizaciones establecidas en la póliza por producción del siniestro de invalidez, respondiendo la aseguradora con fecha 27 de febrero de 2013 (documento 11 de los de la demanda): "En respuesta a la solicitud de pago del capital asegurado por la invalidez, y tras revisar la documentación que nos ha remitido, lamentamos comunicarle que no podemos atender esta solicitud.

El motivo de esta decisión es haber detectado que en el momento de la contratación, usted no declaró en el cuestionario de salud padecimientos anteriores a esa fecha y que hubieran supuesto la no aceptación por nuestra parte de esta póliza. Procedemos a la anulación de la citada póliza

En términos semejantes la aseguradora respondió al letrado de la señora Angustia (documento 13 de los de la demanda).

Doña Angustia formuló demanda contra Caja España Vida en solicitud de una sentencia que estableciese:

-1.- La validez de la póliza.

-2.- La obligación de la aseguradora demandada de cumplir con el contenido de esa póliza.

-3.- La obligación de la aseguradora demandada de abonar a Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria S.A. el saldo pendiente del préstamo hipotecario vinculado al seguro a la fecha del siniestro (145.524,28 euros), al haber tenido lugar uno de los siniestros recogidos en la póliza.

-4.- La obligación de la aseguradora demandada de pagar a la actora el exceso de capital asegurado

(7.475,72 euros), que se corresponde con la diferencia existente entre los 153.000 euros de la garantía cubierta y los 145.524,28 pendientes de pago del préstamo a la fecha del siniestro.

-5.- La obligación de pagar a la actora las cuotas hipotecarias que la misma viene abonando desde la fecha del siniestro (27 de noviembre de 2012) hasta la fecha efectiva de la cancelación total del préstamo.

-6.- La obligación de abonar a la actora la cantidad de 5.000 euros por daños morales causados por el incumplimiento.

-7.- Con imposición de costas.

La sentencia de la primera instancia desestimó la demanda, diciéndose en el párrafo final del Fundamento de Derecho Primero:

"No obstante, la póliza contratada (Documento nº 1 de los acompañados a la demanda) define en el Objeto del seguro, Garantías complementarias, punto 1, la Invalidez permanente absoluta como «la situación física irreversible ocasionada por enfermedades o accidentes...». Si bien es cierto que como se redactó con anterioridad en la fecha de interposición de la demanda (3 de septiembre de 2013) existía a su favor una resolución administrativa en la que en fecha 27 de noviembre de 2012 el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconocía prestaciones por Incapacidad Permanente en grado de absoluta para todo trabajo (Documento nº 9 de los acompañados a la demanda), también lo es que en fecha 30 de diciembre de 2013, tan solo unos meses desde la interposición de la demanda y a tan solo un año desde el reconocimiento de las prestaciones su incapacidad permanente había sido revisada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social entendiendo que había experimentado una mejoría en sus lesiones y que, por tanto, era apta para trabajar, lo que determina la falta del requisito fundamental exigido por la póliza para devengarse la indemnización pretendida" .

Contra tal resolución presentó la actora escrito de interposición de recurso de apelación, teniéndose por interpuesta la apelación por diligencia de ordenación de 16 de enero de 2015, que fue recurrida en reposición por la demandada, desestimándose este recurso por decreto de 13...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 12 de Septiembre de 2018
    • España
    • 12 Septiembre 2018
    ...la sentencia dictada, con fecha 11 de marzo de 2016, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13.ª), en el rollo de apelación núm. 300/2015 , dimanante del procedimiento ordinario n.º 548/2013, seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Mediante diligencia de ordenación, se t......
  • AAP Barcelona 173/2018, 20 de Septiembre de 2018
    • España
    • 20 Septiembre 2018
    ...haberse admitido al no haber dado traslado copias al procurador y no ser la primera actuación. Citaba el artc 277 de la LEC, y S A.P Madrid de 11 de Marzo de 2016. Segundo El Auto apelado se dicta en fecha 24 de Mayo de 2017, informando que cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días; ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR