SAP Jaén 67/2006, 22 de Marzo de 2006

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2006:514
Número de Recurso88/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2006
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 67

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. María Esperanza Pérez Espino

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a veintidós de marzo de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Separación Matrimonial transformados en Divorcio seguidos en primera instancia con el nº 239 del año 2005, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia nº 88 del año 2006, a instancia de Dª. Juana , representada en la instancia por el Procurador D. Luis Enrique Colado Olmo y defendida por el Letrado D. Antonio Barrios Márquez, contra D. Juan Alberto , representado en la instancia por la Procuradora Dª. Mª. Dolores Chacón Jiménez y defendido por la Letrada Dª. Zaida Henares Amate.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Linares, con fecha 16 de enero de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador D. Luis Enrique Colado Olmo en nombre y representación de Dª Juana ., declarando la disolución por DIVORCIO del matrimonio de Dª. Juana respecto de su cónyuge D. Juan Alberto adoptándose las siguientes medidas: 1.- no se hace especial pronunciamiento sobre la guarda y custodia, así como tampoco sobre el derecho de régimen de visitas.- 2.-se atribuye el uso del domicilio familiar, sito en CALLE000 , número NUM000 en Linares a las hijas del matrimonio, Rosa y Dolores , y a la madre en cuya compañía quedan.- 3.- El Sr. Juan Alberto deberá contribuir en concepto de pensión de alimentos a favor de sus hijas, la cantidad de 200 euros mensuales a favor de cada una de las hijas, cantidad que deberá ingresarse dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designen las hijas en atención a su mayoría de edad, y que van a cursar estudios fuera de Linares. Dicha cantidad se actualizará anualmente con arreglo al Índice de Precios al Consumo desde la fecha de esta resolución. 4.- Ambos cónyuges, contribuirán por mitad a satisfacer los gastos extraordinarios que necesiten las hijas.- 5.- El Sr. Juan Alberto , seguirá sufragando y haciéndose cargo del préstamo hipotecario por importe de 225 euros que pesa sobre la vivienda familiar.- 6.- Los gastos del mantenimiento del inmueble, I.B.I., Seguro, Tasa, impuesto, etc, serán sufragados por mitad, al 50%, por ambos cónyuges.- Serán a cuenta de la Sra. Juana , el pago concerniente a los gastos correspondientes al recibo de agua, luz, gas.- 7.- No ha lugar a pronunciarse sobre la adjudicación del 50% a los cónyuges a lafecha del vencimiento de las imposiciones a plazo fijo por importe de 9000 euros.- 8.- No ha lugar a conceder pensión compensatoria a favor de Juana .- 9.- Se decreta la disolución de la Sociedad de Gananciales.- No procede hacer expresa imposición de costas dada la naturaleza de este procedimiento, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna, y señalándose para el acto de deliberación, votación y fallo el día 21-3-06.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Esperanza Pérez Espino.

Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la sentencia de instancia se declaró la disolución por divorcio del matrimonio formado por los aquí litigantes, adoptándose las siguientes medidas:

  1. No se establece guarda y custodia de las hijas ni régimen de visitas.

  2. El uso del domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 de Linares a las hijas del matrimonio Rosa y Dolores y a la madre en cuya compañía quedan.

  3. Pensión de alimentos a favor de cada una de las dos hijas del matrimonio en la suma de 200 euros mensuales y con cargo al padre.

    1. - Pago de gastos extraordinarios que necesiten las hijas por mitad entre ambos cónyuges.

  4. El esposo continuará pagando el préstamo hipotecario por importe de 225 euros que pesa sobre la vivienda familiar.

  5. Los gastos de mantenimiento del inmueble, IBI, Seguro, Tasa, impuesto, etc., serán sufragados por mitad al 50% entre ambos cónyuges, siendo de cuenta de la esposa el pago de los gastos correspondientes a agua, luz y gas.

  6. No se fija la adjudicación del 50% del plazo fijo que existe por importe de 9.000 euros.

  7. No se fija pensión compensatoria a favor de la esposa, y

  8. Se decreta la disolución de la sociedad de gananciales.

    Y contra dicha resolución se alza la actora Dª. Juana , alegando como motivos de su recurso de apelación: error en la apreciación de las pruebas e infracción de Ley.

Segundo

Con relación al error denunciado, la recurrente distingue tres conceptos:

  1. - Ingresos del Sr. Juan Alberto .

  2. - Necesidades de las hijas.

  3. - Pensión compensatoria.

En cuanto a los ingresos, alega que según el oficio cumplimentado por la empresa Fasur S.A., se deduce que D. Juan Alberto percibió durante el año 2004, 21.435'87 euros, que divididos en doce mensualidades, se obtienen unos ingresos al mes de casi 1.800 euros, más las cantidades que recupera alefectuar la declaración del IRPF, resultan unos 2.000 euros al mes.

Ahora bien, de los documentos nos 1 a 4 aportados por el demandado consistentes en las nóminas de...

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