SAP Barcelona 831/2007, 24 de Octubre de 2007

PonenteMARIA DOLORES BALIBREA PEREZ
ECLIES:APB:2007:10436
Número de Recurso119/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución831/2007
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 119/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 123/2006

JUZGADO PENAL Nº 7 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados :

Presidente: D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

En Barcelona a 24 de Octubre de dos mil siete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 7 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 123/2006, por delitos de falsedad en documento oficial, mercantil, falta de estafa y de hurto, contra Luis Angel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Belen García Martínez y defendido por el Letrado D. Francesc Xavier Viñas Baeza, contra Leonor, representada por la Procuradora Dña. Cristina García Girbés y defendida por el letrado Oscar López García, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, y contra dos acusados mas que resultaron absueltos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por los dos condenados citados, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 21- 11-2006, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a los acusados Luis Angel y Leonor como autores responsables de un delito de falsedad en documento oficial de los arts. 392 en relación con el art. 390.1.1 del CP, a la pena, para cada uno de ellos, de DIEZ MESES DE PRISIÓN y MULTA DE NUEVE MESES con cuota diaria de 6 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago. Asimismo, deberán satisfacer la mitad de las costas causadas en el presente procedimiento.

Debo absolver y absuelvo a Luis Angel y Leonor, María Consuelo y Jose Miguel de la falta de hurto del art. 623 por la que venían siendo acusados.

Debo absolver y absuelvo a Leonor y María Consuelo del delito de falsedad en documento mercantil y de la falta de estafa de las que venían siendo acusadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso por ambos condenados Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes, compareciendo el Ministerio Fiscal quien solicitó la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto, con excepción del plazo para dictar sentencia por el exceso de trabajo que pesa sobre esta Sección.

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

El recurso que plantea Luis Angel se fundamenta alegando la incompetencia de los tribunales españoles para enjuiciar el delito por el que se le condena por no haber...

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