SAP Málaga 8/2007, 4 de Enero de 2007
Ponente | MARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO |
ECLI | ES:APMA:2007:166 |
Número de Recurso | 983/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 8/2007 |
Fecha de Resolución | 4 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.SECCIÓN SEXTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE MÁLAGA
JUICIO DE MODIFICACION DE MEDIDAS Nº 1602/05
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 983/06
SENTENCIA Nº 8 / 07
Iltmos. Sres.
Presidente
D.ANTONIO ALCALA NAVARRO
Magistrados:
D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
Dª. INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO
En la ciudad de Málaga a 4 de Enero de 2007
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Modificación de Medias nº 1602/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Málaga, sobre Modificación Medidas de Divorcio, seguidos a instancia de Don Ernesto representado en el recurso por el Procurador Don Francisco José Martínez Del Campo y defendido por el Letrado Doña Araceli Martínez Dell Campo, contra Doña Lourdes representada en el recurso por la Procuradora Doña Felisa Rodríguez Mañas y defendida por el Letrado Doña Beatriz Blanco Muñoz, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Málaga dictó sentencia de fecha 17 de Mayo de 200 6 en el juicio de Modificación de Medidas nº 1602/05 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Desestimar la demanda de modificación de medidas interpuesta por D Ernesto contra D/ª Lourdes y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda, imponiendo a la parte actora las costas de este procedimiento."
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el actor, el cual fué admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 20 de Diciembre de 200 6, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO.
En fecha 20 de Diciembre de 1.991, en los autos de separación conyugal de mutuo acuerdo nº 657/91, seguidos en el juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Málaga, se dictó sentencia, que aprobó el convenio regulador suscrito por los cónyuges y ratificado ante la judicial presencia. En dicho convenio regulador los cónyuges, al considerar que la esposa quedaba en situación de desequilibrio económico, pactaron el establecimiento de una pensión compensatoria en favor de la misma, en cuantía de 75.000 pesetas mensuales, en base al articulo 97 del Código Civi l, actualizable anualmente en atención al índice de precios al consumo y sin limitación temporal de clase alguna. En posterior proceso contencioso de divorcio, seguido ante el mismo Juzgado con el nº 699/95, en fecha 22 de octubre de 1.99 6, se dicto sentencia, en rebeldía de la demandada, que adquirió firmeza, en la que tras la declaración de disolución del vinculo matrimonial, se estableció, entre otras Medidas, el mantenimiento de la pensión compensatoria, si bien rebajándola en cuantía de 75.000 pesetas mensuales, a la suma de 35.000 pesetas mensuales, por considerar acreditado que tras la firma del convenio de separación, el marido pasó a la situación de desempleo que, con las subidas desde el año 1.996, conforme al I.P.C, asciende hoy día a la suma de 269,35 euros mensuales, conservándose el carácter indefinido en el tiempo de la indicada prestación económica.
La demanda de 21 de Diciembre de 2005, determinó la incoación de procedimiento de Modificación de Medias, ya bajo la vigencia de la LEC 1/2000 de 7 de enero, solicitándose por parte del demandante D. Ernesto la extinción de la pensión compensatoria o la reducción de la cuantía de la misma, que venia disfrutando la demandada Dª. Lourdes, desde el procedimiento de separación y posterior divorcio matrimonial, fundamentando tal pretensión en los artículos 100 y 101 del Código Civi l, por cese de la causa que motivó su fijación. Se adujo por el demandante como hechos justificativos de su pretensión extintiva o reductora de tal prestación económica, el empeoramiento de su situación económica, la...
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