STSJ Comunidad de Madrid 297/2011, 27 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución297/2011
Fecha27 Marzo 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00297/2011

Recurso núm. 1050/08

Ponente: Sra. MARIA TERESA DELGADO VELASCO

S E N T E N C I A NUM. 297

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTA:

Dña. MARIA TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS:

Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil once.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1050/08 promovido por don Teodoro, contra la Resolución dictada en relación con el actor, en fecha de 8 de abril de 2.008, por la Dirección General de la Guardia Civil que denegó su solicitud de percibir el Complemento Específico de Zona Conflictiva durante el período en que prestó y presta servicio en las provincias del país Vasco-Navarra desde el Puesto de la Unidad Central Especial nº1 perteneciente al Servicio de Información de Valdemoro (Madrid) ; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que:

---estimando en todas sus partes este recurso, se acuerde no ser conforme a derecho la resolución de fecha 8 de abril de 2008 dictada por la Dirección General de la Guardia Civil. ---se declare el derecho del recurrente a percibir el complemento de peligrosidad y zona conflictiva asignado a los funcionarios de la Guardia Civil destinados en las provincias del País Vasco,

---con abono de las diferencias que procedan en relación a los cuatro años inmediatamente anteriores al momento de presentar su reclamación en vía administrativa con los intereses legales correspondientes

---con imposición de costas a la Administración.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 25 del mes de marzo del año en curso, en que ha tenido lugar.

Siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARIA TERESA DELGADO VELASCO, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso contencioso-administrativo nº 1.050/2008 promovido por don Teodoro, la Resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 8 de abril de 2.008, por la que se desestima la solicitud formulada por el ahora recurrente el día 14 de marzo de 2008 en orden a que le fuera abonado el complemento de específico de zona conflictiva durante los días o periodos de tiempo (15 días al mes) en que estuvo desplazado en el País Vasco y/o Navarra desde la fecha en que le fue concedida por otra sentencia, 18 de marzo de 2004 .

El recurrente formula en apoyo de su pretensión de nulidad, y en esencia, las siguientes alegaciones:

--que ha tenido destino efectivo en zona conflictiva, concretamente en la Unidad Central Especial nº 1 del Servicio de Información de la Guardia Civil, prestando servicios durante diversos periodos en las mismas condiciones que el resto de personal allí destinado definitivamente, sin haber percibido el complemento de zona conflictiva a pesar de que las circunstancias de penosidad y riesgo que justifican la percepción del complemento, han sido las mismas para todos;

-- que la normativa de aplicación no distingue la forma en que se preste servicio en esa zona por la situación de peligro existente para los miembros del Cuerpo que se encuentran destinados en las citadas provincias es idéntica a la del recurrente cuando se encontraba en comisión de servicio en las mismas provincias;

--que debe diferenciarse el complemento especifico de peligrosidad de lo que son las dietas o pluses por desplazamiento;

--que cumple las condiciones establecidas en la normativa vigente para el devengo del complemento de Zona Conflictiva, estando acreditada su estancia en dicha zona, por lo que tiene derecho a su abono en virtud de las normas que regulan el complemento, y en aplicación del principio de igualdad, en función de los periodos en que estuvo desplazado en el País Vasco y/o Navarra, invocando diversas Sentencias estimatorias de diversos Tribunales.

--el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución .

--En su escrito en vía administrativa hacía también referencia a que en la sentencia nº 1089 de 13 de septiembre de 2007 esta misma Sección le reconoce el citado complemento hasta esa fecha por 26 meses más los intereses, hasta el mes de marzo de 2.004.

El Abogado del Estado por su parte, interesa la desestimación del recurso en base a los argumentos que obran en su escrito de contestación a la demanda unido a las actuaciones.

SEGUNDO

La resolución impugnada basa la denegación en el hecho de que el recurrente no estuvo destinado en ninguno de los territorios calificados como "zona conflictiva", sino sólo temporalmente, en comisión de servicios, lo que le coloca en una situación distinta de los funcionarios destinados permanentemente en esa zona y al margen de la cobertura normativa que regula y reconoce el derecho al percibo del complemento, basándose finalmente en que fue debidamente indemnizado en todas las comisiones de servicio en que tuvo que desplazarse. Por ello, únicamente le atribuyen el derecho previsto para el personal concentrado con derecho a dietas o pluses que se desplaza temporalmente a...

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