SAP Málaga 324/2003, 10 de Julio de 2003

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2003:2888
Número de Recurso62/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución324/2003
Fecha de Resolución10 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 324/2003

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña Soledad Jurado Rodríguez

En la Ciudad de Málaga, a diez de julio de dos mil tres. Vistos, en grado de apelación,

ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio especial número 427 de 2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de Málaga, sobre disolución matrimonial por divorcio, seguidos a instancia de Don Benjamín , representado por el Procurador de los Tribunales Don José Manuel González González y defendido por el Lertrado Don José Luis Toré Vivar, contra Doña Araceli

, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Marta Justicia del Río y defendida por el Letrado Don José María López Valero; actuaciones que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de Málaga se siguió juicio especial número 427/2002, del que este Rollo dimana, en el que con fecha doce de septiembre de dos mil dos se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que debiendo estimar como estimo la demanda interpuesta por D. Benjamín representado por el Procurador D. José Manuel González González, contra Dª Araceli , representada por la Procuradora Dª Marta Justicia del Río, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio existente entre ambas partes, decretando la vigencia de las medidas dictadas por auto de fecha 4 de abril de 1994, y elevadas a definitivas en sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Málaga, en fecha 16 de enero de 1995; dejando sin efecto las referidas a la guarda y custodia y régimen de visitas de los hijos comunes; y debiendo abonarse la pensión alimenticia directamente a dichos hijos comunes. Todo ello, sin hacer especial imposición de las costas causadas en el presente procedimiento".SEGUNDO.- Contra la indicada sentencia, en tiempo y forma, preparó y posteriormente formalizó por escrito recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada, siendo impugnado en su fundamentación por la parte adversa, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia en donde al no proponerse prueba ni considerarse necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal el día de hoy, quedando a continuación las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la anterior instancia por la que se desestima la concesión de pensión compensatoria por desequilibrio económico a favor de Doña Araceli es objeto de impugnación por la representación procesal de ésta en su condición de demandada por considerar que la misma es contraria al artículo 97 del Código Civil, ya que el divorcio que en su día se decretara del matrimonio celebrado el ocho de octubre de mil novecientos setenta y cuatro con Don Benjamín le producía grave desequilibrio económico, por cuanto que la esposa quedó despojada de su trabajo de investigación, viéndose actualmente mermada para acceder a un nuevo puesto de trabajo, habiéndose dedicado con anterioridad al hogar y crianza y educación de los hijos habidos en el matrimonio, en tanto que, por el contrario, el marido había venido manteniendo su capacidad económica disponiendo, incluso, de una embarcación de recreo, relato fáctico éste que, en absoluto, a juicio del órgano enjuiciador "ad quem" sirve...

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