SAP Barcelona 27/2007, 12 de Enero de 2007

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2007:1711
Número de Recurso573/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2007
Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 573/2006 R

DIVORCIO CONTENCIOSO (ART.770-773 LEC NÚM. 937/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 51 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 27/07

Ilmos. Sres.

D. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA Y GASTÓN

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a doce de enero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso (art.770-773 Lec, número 937/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 51 Barcelona, a instancia de Dª. María Angeles, contra D. Gaspar ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de marzo de 2006, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la reconvención realizada por el Procurador Jorge Belsa Colina en nombre y representación de D. Gaspar y declaro la disolución del matrimonio de los litigantes.

ESTIMO la demanda presentada por el procurador Rafael Ros Fernandez en nombre y representación de Dª. María Angeles en lo que se refiere a los siguientes efectos:

Atribuir el uso del domicilio familiar y ajuar del mismo a la esposa en tanto no se proceda a la liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales.

Establecer a favor de la esposa y a cargo del marido una pensión compensatoria de 300 euros a pagar por meses anticipados en la cuenta designada por ella. Dicha cantidad se revisará anualmente de conformidad con las variaciones del IPC y sin necesidad de requerimiento previo.

No se hace pronunciamiento en cuanto a costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de noviembre de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Recurre la Sr. Gaspar el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia, que en aplicación del Código de Familia de Cataluña ha fijado una pensión compensatoria a favor de la actora de 300 euros mensuales, por considerar que no existe desequilibrio patrimonial entre las partes. De forma subsidiaria solicita que se fije tal pensión compensatoria en cuantía de 100 euros mensuales con un límite temporal de un año.

La Sra. María Angeles solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Considera el recurrente que es de aplicación el Código Civil, en lugar del Código de Familia de Cataluña, en la materia objeto del recurso, esto es la pensión compensatoria.

Debe por tanto, en primer lugar dilucidarse qué texto legal es de aplicación, y a este respecto indica el art. 14 del Código Civil, al que se remite el art. 3 de la Compilación de Derecho Civil de Cataluña, que la sujeción al derecho civil común o foral, se determina por la vecindad civil.

En el presente caso debe tenerse en cuenta que el Sr. Gaspar ha nacido en Barcelona, pero no así la Sra. María Angeles. Se casaron en Ávila, según consta en el certificado del Registro Civil de aquella localidad, en fecha 27 de octubre de 1.984, sin que se haya acreditado el lugar de residencia durante la convivencia matrimonial. La hija Salvia ha nacido en Barcelona, pero posteriormente, el hijo Rafael nació en Madrid, lo que no ayuda a dilucidar el lugar de residencia de las partes, salvo por lo menos, en los últimos diez años, respecto de los que la actora manifiesta en su demanda, que el Sr. Gaspar ha trabajado para la Diputación de Barcelona, por lo que obviamente, deben haber vivido en esta comunidad autónoma, Cataluña, donde adquirieron la vivienda que ha sido familiar. Todo ello conduce a acreditar que las partes viven hace mas de diez años en Cataluña, por lo que de conformidad al art. 14, 5, del Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR