ATS, 16 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Mayo 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Mayo de dos mil once.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 17 de Marzo pasado, tuvieron entrada en el Registro General de este Tribunal,

las Diligencias Previas 272/2008. Procedimiento Abreviado 43/10, remitidas por el Juzgado de Instrucción número 2 de Navalmoral de la Mata (Cáceres), e incoadas por delito de abusos sexuales contra DON Millán

, quien ostenta la condición de Senador de Las Cortes Generales en la presente IX Legislatura, conforme consta acreditado en autos, en virtud de Atestado de la NUM000 Comandancia de la Guardia Civil de Cáceres (Equipo de Policía Judicial de Nalvalmoral de la Mata) relativo a hechos supuestamente acaecidos el 26 y 27 de febrero de 2008.

SEGUNDO

Formado rollo en esta Sala y registrado con el núm. 3/ 20177/2011, por providencia de 18 de marzo pasado, se acordó designar Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Joaquin Gimenez Garcia y remitir las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y fondo.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 27 de abril pasado en el que DICE:

"......que teniendo por presentado este escrito, se digne admitirlo, y en su virtud disponga aceptar con

arreglo a lo dispuesto por el art. 71.3 de la Constitución Española y art. 57.1.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial la competencia para conocer de los hechos denunciados, de los que podría presuntamente ser responsable el Senador Excmo. Sr. Don Millán, acordando la incoación de diligencias, el nombramiento de Magistrado Instructor, y el libramiento, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71.2 CE y art. 750 LECrm

. del correspondiente Suplicatorio al Senado en solicitud de la autorización del Cuerpo Legislador para dirigir el procedimiento contra el referido Senador......".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El artículo 71.2 de la CE en su párrafo 2º refiriéndose a los Diputados y Senadores, dice que no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva, y en términos equivalentes se pronuncia el artículo 750 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el 11 del Reglamento del Congreso de los Diputados.

SEGUNDO

Solo al Tribunal Supremo corresponde la facultad de pedir autorización al Congreso y al Senado para proceder penalmente contra un Diputado o Senador, dice el artículo 5 de la Ley de 9 de febrero de 1.912 .

TERCERO

Conforme a tales disposiciones, estando suficientemente acreditado en las presentes actuaciones la condición de Senador que ostenta el Excmo. Sr. Don Millán y pudiendo, en principio, los hechos relatados en las Diligencias Previas 272/08. Procedimiento Abreviado 43/10 incoadas por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Navalmoral de la Mata, ser constitutivos tal y como informa el Ministerio Fiscal, de dos delitos de abusos sexuales, en grado de tentativa, del art. 181.1º y del Código Penal, en relación con los arts. 180.4º, 16 y 62 del mismo Cuerpo Legal, es procedente, de conformidad con lo establecido en los artículos 71.3 CE y 57.1.2º LOPJ asumir la competencia de esta Sala para el conocimiento de la causa y la designación de Instructor, conforme al turno previamente establecido.- Asimismo y de conformidad con lo establecido en los artículos 71.2 CE, 750 y 755 LECrm. y 5 de la Ley de 9 de febrero de 1912, es procedente solicitar atento Suplicatorio al Excmo. Sr. Presidente del Senado, para proceder con todas las consecuencias legales contra el Excmo. Sr. Don Millán .

En atención a lo expuesto, procede dictar la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Aceptar la competencia para el conocimiento de la presente causa. 2º) Designar Instructor, conforme al turno previamente establecido, al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Julián Sánchez Melgar Y, 3º) Solicitar autorización al Excmo. Sr. Presidente del Senado, por conducto del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Supremo, para proceder con todas las consecuencias legales contra el Senador Excmo. Sr. DON Millán, a la que se acompañará testimonio de las actuaciones y dictamen del Ministerio Fiscal.

Se suspende por ahora, la tramitación de las presentes actuaciones, hasta que por el Senado se resuelva lo que tenga por conveniente.

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