SAP Barcelona 478/2007, 3 de Julio de 2007

PonenteMARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ
ECLIES:APB:2007:6838
Número de Recurso118/2007
Número de Resolución478/2007
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 118/2007-B

DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 687/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GRANOLLERS (ant. Cl-6)

S E N T E N C I A N ú m. 478/07

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª.MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a tres de julio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 687/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers (ant Cl-6), a instancia de D. Jon representado por el Procurador D. Carlos Salvans Fernández y dirigido por el Letrado D. Patrici Manzano González contra Dª. Bárbara representada por el Procurador D. Óscar Entrena Lloret y dirigida por el Letrado D. Miguel Fortuny Cendra y el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Abril de 2.006, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada a instada de Don Jon, acuerdo: PRIMERO.- La disolución por divorcio del matrimonio contraído por Don Jon y Doña Bárbara, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.- SEGUNDO.- Los siguientes efectos y medidas que habrán de regir los efectos personales y patrimoniales derivados de la separación: 1º.- Los cónyuges podrán vivir separados, así como fijar libremente sus domicilios, cesando la presunción de convivencia conyugal.- 2º.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, y, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.- 3º.- La guarda y custodia de Fidel y Luis María se atribuye a su madre, Doña Bárbara, compartiéndose entre ambos progenitores las funciones inherentes a la patria potestad que deberá ejercerse en la forma prescrita por los artículos 154 y siguientes del Código Civil.- 4º.- Se fija como régimen de visitas para que el padre pueda comunicar y tener consigo a sus hijos, el siguiente.- Fines de semana alternos, desde el sábado a las diez horas, hasta el domingo, a las veinte horas, debiendo ser recogidos y reintegrados en el domicilio materno. En defecto de acuerdo entre los litigantes, corresponderá el disfrute del régimen de visitas al padre el primer fin de semana siguiente a la notificación de la presente resolución, y así sucesivamente.- Mitad de vacaciones escolares, entendiendo por éstas las comprendidas en el período establecido por el organismo oficial, comenzado a las diez horas el primer día del correspondiente período de disfrute, debiendo ser recogidos y reintegrados en el domicilio materno. En defecto de acuerdo entre los padres, durante los años impares la madre disfrutará de la primera mitad de tales períodos, y el padre de la segunda, y durante los años pares el padre disfrutará de la primera mitad de tales períodos, y la madre de la segunda.- 5º.- Como contribución en concepto de alimentos para los hijos menores, procede fijar la cuantía mensual de doscientos veinticinco euros (225 euros) para cada uno de ellos, esto es, cuatrocientos cincuenta euros (450 euros), la cual deberá hacer efectiva el Sr. Jon por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes; en la cuenta que a tal efecto designe la Sra. Bárbara, y se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por...

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