SAP Ciudad Real 940/2006, 18 de Mayo de 2006
Ponente | MONICA CESPEDES CANO |
ECLI | ES:APCR:2006:543 |
Número de Recurso | 92/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 940/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO IGNACIO ESCRIBANO COBO FULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA MONICA CESPEDES CANO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00940/2006
APELACION CIVIL
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
CIUDAD-REAL.
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000092 /2006-P-
Autos: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS 163/99.
Juzgado: 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MANZANARES.
Iltmo/s. Sr/es.
Presidente: CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.
Magistrado/s:
IGNACIO ESCRIBANO COBO
FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
MONICA CESPEDES CANO
S E N T E N C I A nº: 149/2006
En CIUDAD REAL, a dieciocho de Mayo de dos mil seis.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000163 /1999 , procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MANZANARES, a los que ha correspondido el Rollo 0000092 /2006, en los que aparece como parte apelante Jesús Ángel representado por el Procurador MANUEL CORTES MUÑOZ, y asistido por el Letrado BEATRIZ MUÑOZ MASCARAQUE, y como apelado Amparo , María Inés , Daniela declarada esta última en rebeldía, representado por el Procurador Dª. GABRIELA RODRIGO RUIZ, Dª. GABRIELA RODRIGO RUIZ , y asistido por el Letrado NARCISO OBREGON VELASCO, NARCISO OBREGON VELASCO , y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª MONICA CESPEDES CANO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MANZANARES, por el mismo se dictó sentencia con fecha veintidós de de junio de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva dice: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Concepción Camuñas Rey, en nombre y representación de D. Jesús Ángel contra DÑA. Sandra , DÑA. Silvia Y contra DÑA. Daniela , y en consecuencia, ABSOLVER a dichas demandadas de las pretensiones deducidas en su contra, y MANTENER las medidas definitivas contenidas en la Sentencia de divorcio de 25 de febrero de 1986 en sus propios términos.
SE CONDENA A D. Jesús Ángel a satisfacer las costas causadas en el presente procedimiento.".
Notificada dicha resolución a las partes, por Jesús Ángel se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL SEIS.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Contra la sentencia de instancia se alza la representación procesal de D. Jesús Ángel , que apoya su recurso poniendo de manifiesto que, transcurridos 17 años desde la sentencia de divorcio, sus hijas, no sólo han adquirido la mayoría de edad, sino que han contraído matrimonio y han tenido descendencia. Añade que los ingresos económicos de Dª. Daniela , han aumentado, cobrando actualmente en nómina 1.251,32 €, sin que tenga que hacer frente ya al préstamo hipotecario que gravaba su vivienda, visto el informe del Ayuntamiento de Puente Genil de 28 de Julio de 1988, en el que se hacía referencia que a dicho préstamo le restan de pagar cuatro años. Continúa señalando que, a pesar de que en el momento de interponer la demanda inicial en este procedimiento, eran Amparo y María Inés quienes habían modificado su situación, pues habían adquirido la mayoría de edad y habían contraído matrimonio, actualmente su situación es similar al resto de sus hermanas. De forma que, dado que por edad y ausencia de enfermedades nada les incapacita para trabajar y tener independencia económica, interesa que, con estimación del recurso, se dice sentencia por la que acuerde rebajar la pensión alimenticia...
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