SAP Murcia 62/2008, 12 de Febrero de 2008

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2008:165
Número de Recurso324/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2008
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00062/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968-229183

Fax : 968-229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2007 0101254

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000324 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIEZA

Procedimiento de origen : DIVORCIO CONTENCIOSO 0000100 /2006

RECURRENTE : Sonia

Procurador/a :

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Braulio

Procurador/a :

Letrado/a :

Juzgado Cieza nº Dos

Divorcio 100/2006

S E N T E N C I A nº 6 2 / 2008

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López del Amo González

Dª Pilar Alonso Saura

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a doce de febrero del año dos mil ocho.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de juicio especial de divorcio

contencioso número 100/2006 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil de Cieza nº Dos entre las partes,

como actora Braulio, representada por el/la Procurador/a Sr. Penalva Salmerón y defendido por el Letrado/a

Sr/a. Valverde Martínez, y como demandada Dª. Sonia, representada por el Procurador Sr. Valor Aznar y

defendida por Letrado.

En esta alzada actúa como apelantes ambas partes.

En ambas instancias interviene el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 11 de diciembre de 2006 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, Don Antonio Luis Penalva Salmerón y, en consecuencia, declaro disuelto el matrimonio compuesto por Don Braulio y Doña Sonia, quienes habrán de cumplir desde la notificación de la presente resolución determinadas medidas que, por lo que al recurso respecta son: 3) El uso de la vivienda familiar sita en la CARRETERA000 nº NUM000 de la localidad de Abanilla, se otorga a la madre mientras conviva con al menos uno de los hijos comunes. El ajuar doméstico quedará en uso y disfrute de los hijos comunes del matrimonio, así como de la madre, Doña Sonia.; 4) El padre deberá abonar, en concepto de pensión alimenticia a favor de sus hijos y por meses anticipados, la cantidad total mensual de 150 euros, que se hará efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la misma forma que se ha venido haciendo desde la separación judicial o en la forma que al efecto designe la madre. Dicha cantidad se actualizará atendiendo a las variaciones que experimente, en los doce meses anteriores el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación de ambas partes.

TERCERO

Por el Juzgado de Instancia se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a esta Sección, formándose el Rollo nº 324/2007. Por resolución se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose el día 12 de febrero de 2008 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteada por Braulio demanda de divorcio en la que también pide la modificación de algunas de las medidas definitivas fijadas en la precedente separación y, por lo que a este recurso concierne, se suprima la obligación de pasar alimentos a los hijos y la pensión...

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