SAP Barcelona 731/2005, 21 de Diciembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2005:12208
Número de Recurso284/2005
Número de Resolución731/2005
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Nº 731/2005

Barcelona, veintiuno de diciembre de dos mil cinco.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo nº: 284/2005

Pleito nº: 138/2004

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell

Objeto del juicio: Daños en mercancías depositadas, a causa de un incendio ( art. 1902 C.c .)

Motivo del recurso: Error en la apreciación de la prueba (sobre la causa del siniestro y sobre el valor

de los perjuicios)

Apelante: Winterthur Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros

Abogado: Sr. Abás Inglés

Procurador: Sra. Rifá Guillén

Apelado: Sociedad Anónima de Tintes y Acabados ("Satina")

Abogado: Sr. Sánchez Fernández

Procurador: Sr. Gubern Vives

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA:

    La actora, en la demanda presentada el día 9 de febrero de 2004, se subroga conforme al art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro -LCS- por los daños indemnizados a su asegurada con motivo de un incendio ocurrido el 2 de febrero de 2003 por ignición en la batería de una carretilla eléctrica en la nave de depósito, con pérdida de mercancías por valor de 18.660 euros, cuyo pago reclama con intereses y costas.

    En la contestación se alegan varias excepciones en relación con el hecho de que el actor solo pagó

    13.334,05 euros a su asegurado (pagado el resto de los daños por el coasegurador y aumentada una cantidad de 5.325,95 euros por pactos contractuales particulares). Añade el demandado que la renuncia firmada por el asegurado impide al actor subrogarse y que los daños no se justifican (pactada una determinada cantidad) impugnando el peritaje. Concluye que no hubo negligencia (dando cuenta de las medidas de seguridad y de un certificado sobre el correcto estado de la carretilla elevadora siniestrada) y ofrece, subsidiariamente,

    4.318,69 euros.

    La sentencia recurrida, de fecha 4 de noviembre de 2004, reproduce las posturas de las partes y fija los hechos probados. El juez entiende que el actor está legitimado para reclamar (no afectándole la renuncia de su asegurado frente a Vitalicio) y se acoge a la pericial del Sr. Carlos Miguel (13.334,05 euros) rechazando la del Sr. Francisco por ser tardía y de referencia. Entra el juez en la causa del incendio y aprecia (pese a reconocer que el origen del incendio fue un cortocircuito) que no hubo negligencia (destacando la prueba documental y testifical sobre las medidas de seguridad, el perfecto estado de las instalaciones y la prontitud de la respuesta al fuego). Por todo ello, desestima la demanda, con imposición de las costas causadas a la demandante.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN:

    El recurrente argumenta que se ha valorado la prueba de forma errónea, siendo claros los indicios de negligencia (la ubicación del cortocircuito en las baterías de la carretilla elevadora), a cuyo efecto analiza en profundidad el material probatorio, y no aplicando la sentencia la doctrina jurisprudencial sobre el riesgo en caso de incendio y que las medidas de seguridad y de extinción resultaron insuficientes. Añade que la cantidad reclamada no se fija por reparto de coaseguros sino por depreciación de una tara y metraje, fijando Don. Francisco una depreciación del 66% y un total de 18.629,38 euros, que la apelante pagó antes de Vitalicio, que ha "sobre-indemnizado".

    El apelado entiende que se aquieta el recurrente a la estimación de coaseguro (con lo que no rebate ya las alegaciones del recurrente sobre el porcentaje -f.246) y considera correcta la carga y la valoración probatoria, habiendo probado el haber actuado con la diligencia debida (a cuyo efecto rebate, en detalle, el análisis probatorio de contrario y duplica sus alegaciones de la contestación). Por último, defiende la valoración de la sentencia en cuanto a las periciales.

  3. TRÁMITES EN LA SALA:

    No se ha practicado prueba ni celebrado vista, llevándose a cabo la deliberación y votación de la Sala el 21 de diciembre de 2005. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA CONSIDERACIÓN DE LA SENTENCIA DE INSTANCIA:

    Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida referidos a la legitimación activa y a la valoración pericial pero no la apreciación de falta de responsabilidad de la demandada en el incendio.

  2. LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LOS DAÑOS POR INCENDIO:

    La doctrina jurisprudencial considera suficiente la prueba sobre el origen del incendio para imputar la responsabilidad, conforme a un juicio de probabilidad cualificada ( SSTS 22 de mayo de 1999 -RA...

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