SAP Cádiz, 23 de Septiembre de 2002
Ponente | ROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ |
ECLI | ES:APCA:2002:2386 |
Número de Recurso | 181/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª |
D. LORENZO DEL RIO FERNANDEZDª. Dª. ROSA FERNANDEZ NUÑEZD. FERNANDO R. SANABRIA MESA
S E N T E N C I A
AUDIENCIA PROVINCIAL
CADIZ
SECCION PRIMERA
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
D. LORENZO DEL RIO FERNANDEZ
MAGISTRADOS:
Dª. ROSA FERNANDEZ NUÑEZ.
D. FERNANDO R. SANABRIA MESA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
CADIZ Nº SIETE
APELACION ROLLO 181/02
AUTOS Nº 459/01
En la ciudad de Cádiz a 23 de septiembre de 2002.
Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos sobre modificación de medidas de divorcio, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DON Alexander , siendo parte apelada DOÑA Gloria
Por el Juzgado de Primera Instancia N° Siete de los de Cádiz se dictó sentencia con fecha 18 de mayo de 2002 en el procedimiento de referencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de Don Alexander , debo declarar y declaro no haber lugar a modificar las medidas acordadas en su día en los autos de divorcio 173/98, todo ello sin hacer expresa mención sobre las costas".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, y admitido que fue, elevados los autos con formación del correspondiente rollo, en la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Vistos, siendo ponente la Magistrada Doña ROSA FERNANDEZ NUÑEZ, que tras la oportuna deliberación y votación del asunto, expresa el parecer de la Sala.
Frente al pronunciamiento de instancia se alza DON Alexander insistiendo ante la Sala en sus originarios postulados que interesaban la supresión del señalamiento económico puesto a su cargo en la sentencia de divorcio de DOÑA Gloria , con destino a esta última en concepto de pensión compensatoria. El atento y detenido examen de las actuaciones muestra, sin embargo, la inconsistencia del recurso, e inclina la confirmación del fallo de primer grado, por el que se desestima la demanda entablada.
En efecto, amparada la iniciativa judicial en los artículos 90, párrafo penúltimo y 91 del Código Civil, que contemplan la posibilidad general de modificar las medidas...
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