SAP Asturias 414/2016, 31 de Octubre de 2016

PonentePABLO MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN
ECLIES:APO:2016:2921
Número de Recurso264/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución414/2016
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00414/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN 7ª

GIJÓN

N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

-Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

CLL

N.I.G. 33024 42 1 2015 0007900

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000264 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000688 /2015

Recurrente: Estrella

Procurador: JOSE MARIA DIAZ LOPEZ

Abogado: MONTSERRAT GONZALEZ RUFO

Recurrido: Donato, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Procurador: RUTH MUÑIZ RUBIO,

Abogado: SOFIA DUART ALVAREZ DE CIENFUEGOS,

SENTENCIA Núm. 414/2016

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE: DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

MAGISTRADOS: DOÑA MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ

DON PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN.

En GIJÓN, a treinta y uno de Octubre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en DIRECCION000, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 688/2015, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 8 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 264/2016, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Estrella, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSÉ MARÍA DÍAZ LÓPEZ, asistido por la Abogada DOÑA MONTSERRAT GONZÁLEZ RUFO, y como parte apelada, DON Donato, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. RUTH MUÑIZ, asistida por la Abogada DOÑA SOFÍA DUART ÁLVAREZ DE CIENFUEGOS. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL como apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de DIRECCION000, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 21 de Enero de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo declarar y declaro el divorcio del matrimonio formado por los cónyuges Dª Estrella y D. Donato al existir causa legal para ello, con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento y en especial:

1 .- La patria potestad, tanto titularidad como ejercicio, se mantiene compartida por ambos progenitores.

2 .- En relación a Margarita se fija, cuando no hay acuerdo entre los progenitores, una custodia compartida por:

  1. Semanas alternas de lunes a lunes, siendo la hora de intercambio a las 18,00 en el domicilio donde este, y cuando empiece a ir al colegio al salir del mismo.

  2. Todos los martes, miércoles y jueves la menor estará con el progenitor con quien no conviva esa semana de 17,30 h o salida del centro escolar hasta las 20,30 h.

  3. Mitad de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano. Este verano abarcará solo julio y agosto y se hará por quincenas alternas.

  4. La recogida y entrega la podrán hacer los progenitores o un familiar o persona de su confianza.

    1. - En relación a Tamara, y en tanto en cuanto no cumpla 18 meses, momento en que se aplicará el mismo régimen que para Margarita se establece que:

  5. Estará con el padre todos los lunes, los miércoles y viernes de 17,30 h a 20,00 h

  6. Los sábados y domingos alternos, estará con el padre desde 11,30 h a 13,00 h y de 16,30 h a 19,30 h.

  7. Estos horarios se hará de tal forma que coincidan con las semanas que Margarita este con el padre.

    4 .- Nada se acuerdo respecto del uso de la vivienda familiar.

    4 .- No procede fijar el pago de una pensión de alimentos concretos. De tal forma que cada progenitor sufragará los gastos ordinarios de las menores, durante el tiempo que conviva con cada uno de ellos.

    5 .- Se fija, que si abonarán al 50% los gastos de índole escolar, consensuados o realizados con autorización judicial; así como aquellos gastos sanitarios no cubiertos por la seguridad Social o seguro privado concertado para ello.

    6 .- Donato abonará como alimentos para Tamara la suma de 300 € mensuales, en tanto en cuanto no se haga efectiva al 100% el régimen de custodia compartida antes mencionado. Cantidad que se abonará entre el 1 y el 10 de cada mes, mediante ingreso en la cuenta bancaria que al efecto se designe (cualquier otra forma de pago, salvo acuerdo por escrito no tiene efectos liberatorios) y que se actualizará cada mes de enero según las variaciones del IPC del año anterior. El primer pago se hará en febrero de 2016 y la primera actualización en enero de 2017.

    7 .- Ambos progenitores abonarán al 50% los gatos extraordinarios del menor que se generen a partir de esta sentencia. Advirtiendo a ambos progenitores, que cualquier gasto extraordinario que se realice sin consentimiento del otro progenitor o en su defecto autorización judicial, no permitirá reclamarle su importe vía demanda ejecutiva.

    Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas".

    Por dicho Juzgado se dictó Auto de fecha 24 de Febrero de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: Estimar la petición formulada por de aclarar la Sentencia dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

    1. Las visitas intersemanales de ambas menores finalizarán a las 2030 horas.

    2. Las semanas que Margarita este con el padre, este la llevará a casa de la madre los miércoles a las 17:30 momento en el que se recogerá a Tamara en ese mismo lugar. Asimismo esos miércoles a las 2030 el padre llevará a Tamara a casa de la madre donde recogerá a Margarita ".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DOÑA Estrella, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 26 de Octubre de 2016, la que se llevó a efecto en la fecha señalada.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en el presente proceso de divorcio es objeto de apelación por la representación de doña Estrella en donde principalmente se cuestiona las decisiones sobre la guarda y custodia de las hijas del matrimonio, Margarita y Tamara, nacidas respectivamente los días NUM000 de 2013 y NUM001 de 2015; en concreto en la sentencia se estableció, con respecto a la mayor de las hijas, un régimen de guarda compartida, con intercambios semanales, y visitas intersemanales de tres días en favor del progenitor no custodio, atribuyéndose a la madre la guarda y custodia de la menor de las hijas, hasta que la misma cumpliese dieciocho meses, momento en el que se adoptaría el mismo régimen de guarda compartida, fijándose un régimen de visitas en favor del padre.

En su recurso la apelante propugna que le sea a ella atribuida la...

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    ...desaconsejaban desapareciesen. Se establecería, pues, una guarda compartida aplazada. De modo similar resolvió la SAP de Asturias (Sección 7.a) núm. 414/2016, de 31 de octubre [JUR 2016/266840], en la cual para una de las menores, no lactante, se acuerda la guarda compartida y para la otra,......

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