SAP Madrid 555/2006, 11 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2006:7874 |
Número de Recurso | 1159/2005 |
Número de Resolución | 555/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ ANGEL SANCHEZ FRANCO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00555/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 1159 /2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 1159/05
Autos nº: 118/04
Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 25 de Madrid
Apelante: D. Felipe.
Procurador: D. JAIME GAFAS PACHECO
Apelado: Dª. Carmen
Procurador: D. VICENTE RUIGOMEZ MURIEDAS
Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
S E N T E N C I A Nº 555
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
EN MADRID, A ONCE DE MAYO DE DOS MIL SEIS.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de
Madrid, los autos de Modificación de Medidas número 118/04, procedentes del Juzgado de 1ª
Instancia número 25 de Madrid.
De una, como apelante, D. Felipe, representada por el Procurador D.
JAIME GAFAS PACHECO.
Y de otra, como apelada Dª. Carmen, representada por el
Procurador D. VICENTE RUIGOMEZ MURIEDAS.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.
-
ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha de 13 de mayo de 2004, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda de Modificación de Efectos de Sentencia de divorcio formulada por el Procurador D. VICENTE RUIGOMEZ MURIEDAS, en nombre y representación de Dña. Carmen contra D. Felipe, debo acordar las siguiente medidas:
- La guarda y custodia de la hija menor se atribuye a la madre, siendo la patria potestad compartida pro ambos progenitores.
- Respecto del régimen de visitas y dada la edad de la menor, se respetarán sus deseos en lo relativo a las visitas y comunicaciones con su padre, intentando procurar siempre el mayor beneficio para los hijos.
- En concepto de pensión alimenticia a favor de sus hijos, D. Felipe abonará la cantidad de 300 euros mensuales para cada uno de ellos (600 euros en total), dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que se actualizará anualmente, conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. que publique el I.N.E. u Organismo que lo sustituya.
Igualmente, D. Felipe abonará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de los hijos, mientras éstos requieran los alimentos anteriormente señalados.
Sin expresa condena en costas.".
Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D. Felipe mediante escrito de fecha 15 de octubre de 2004, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, cuyo SUPLICO es del tenor literal siguiente:" Que tenga por presentado este escrito y por interpuesto recurso de apelación contra dicha sentencia, lo admita y remita los autos al Tribunal Superior, previo traslado de este escrito a la otra parte y emplazándola por diez días para que presente ante este Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable y, en definitiva, se dicte sentencia por la que se revoque las resolución apelada en lo referente a el cambio de guarda y custodia de los hijos y a la imposición de una pensión de alimentos de 600 euros mensuales que debe pagar el apelante y padre de los hijos Serafin y Carla, con imposición de costas a quien se opusiere.".
Frente a estas pretensiones, la parte apelada Dª. Carmen, mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha 21 de enero de 2005, cuyo SUPLICO es del tenor literal siguiente:"que tenga por opuesta a esta representación en tiempo y forma al recurso de apelación planteado de contrario contra la sentencia dictada con fecha 13 de mayo de 2004 y, previos los trámites legales oportunos, se dicte Sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación planteado de contrario, confirmándose la Sentencia, con expresa imposición de las costas a al adversa."
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se formula el presente recurso frente a la sentencia de fecha 13 de mayo de 2004, por la que se estima la demanda de modificación de medidas adoptadas en sentencia de divorcio de los litigantes, de 27 de mayo de 1994, en cuya virtud se aprobó el convenio regulador de 18 de marzo del mismo año, con la pretensión de que se mantenga la guarda de la hija común menor de edad a favor del padre, o, subsidiariamente, se reduzca el importe de los alimentos, y no se considere el gasto que supone los estudios en Universidad Privada que cursa el hijo mayor de edad, por cuanto no es un gasto consentido por el padre recurrente.
Como quiera que el recurso versa sobre guarda y custodia, entendemos conveniente recordar el criterio consolidado en...
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