SAP Murcia 89/2007, 13 de Marzo de 2007
Ponente | ANDRES MONTALBAN AVILES |
ECLI | ES:APMU:2007:541 |
Número de Recurso | 440/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 89/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00089/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968-229183
Fax : 968-229184
Modelo : SEN00
N.I.G.: 30030 37 1 2006 0101557
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000440 /2006
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MURCIA
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000540 /2006
RECURRENTE : Benito
Procurador/a : JOSE MIRAS LOPEZ
Letrado/a : ENCARNACION MOLINA PUERTAS
RECURRIDO/A : Sandra
Procurador/a : VICENTE RAFAEL MARCILLA ONATE
Letrado/a : MARIA DE MIGUEL SOLIS
SENTENCIA
NÚM. 89/07
ILMOS. SRS.
-
ANDRÉS PACHECO GUEVARA
PRESIDENTE
-
FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
-
ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a trece de marzo de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal sobre guarda y custodia y alimentos para hijos menores número 540-L/06 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 9 de los de Murcia entre las partes, como actora y aquí apelada Dña. Sandra, representada por el Procurador Sr. Marcilla Oñate y defendida por la Letrada Sra. De Miguel Solís, y como demandado y aquí apelado Benito, representado por el Procurador Sr. Miras López y dirigido por la Letrada Sra. Molina Puertas. Así mismo, ha sido parte en las dos instancias el Ministerio Fiscal, en ésta como apelado. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 6 de junio de 2006 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que debo acordar y acuerdo las siguientes medidas paternofiliales y económicas derivadas de la ruptura de la convivencia extramatrimonial habida entre las partes:
-
- Se atribuye a la madre la guarda y custodia del menor Benito, sobre el que ejercerá la patria potestad, sin perjuicio de que ésta siga siendo compartida.
-
- El padre podrá tener consigo al menor los sábados alternos, de 10 a 20 h.
-
- El padre ingresará por meses anticipados, en los cinco primeros días y en la cuenta lo libreta que designe la actora, en concepto de alimentos para las menores, la suma de 358,52 euros, actualizable cada 1º de Enero, comenzando en 2007, conforme al IPC. Líbrese oficio a la empresa Manuel Sánchez Libra, de Puente Tocinos, una vez averiguado el domicilio, para la retención directa con cargo al salario del importe de la pensión."
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de D. Benito interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, oponiéndose. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el nº...
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